
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que Mario Delgado, dirigente del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), y el mismo partido, deberán pagar multas por arriba de miles pesos debido por hacer difusión prohibida durante la consulta de Revocación de Mandato.
De acuerdo con el Tribunal Electoral, a Delgado Carrillo se le interpuso una multa por 28 mil 866 pesos, mientras que al partido guinda una de 50 mil pesos, esto debido a que durante la veda electoral de la Revocación de Mandato, misma que se llevó a cabo el pasado 10 de abril del presente año, Morena y su dirigente nacional emitieron mensajes que pudieron influir en la decisión de la ciudadanía al momento de ejercer su voto.
Asimismo, la Sala Especializada del TEPJF afirmó que Jesús Ramírez Cuevas, vocero de Presidencia, difundió propaganda gubernamental indebida desde la cuenta oficial de Facebook perteneciente al Gobierno de México en el mismo lapso que Morena y Mario Delgado. Sin embargo, descartaron la existencia de responsabilidad del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) “porque no se advierte que haya instruido a los servidores públicos” de llevar a cabo dichas practicas.
No obstante, a diferencia de Delgado Carrillo, la multa de Cuevas Ramírez será definida por el Órgano Interno de Control de la Presidencia de la República.

Además de los ya mencionados funcionarios de la autodenominada Cuarta Transformación (4T), el TEPJF también multó a 9 diputados del partido guinda por las mismas acciones.
Francisco Chiguil, alcalde de la Gustavo A. Madero; Lucía Meza, senadora del partido guinda; Cruz Pérez Cuéllar, alcalde de Ciudad Juárez, Tamaulipas y un diputado de Morena en la Ciudad de México fueron los multados.
Por otra parte, la magistrada Gabriela Villafuerte presentó un proyecto en el que propuso que la organización “Que Siga la Democracia”, la cual surgió en apoyo de la administración de AMLO y la 4T en las consultas populares que han impulsado, por la vulneración a las reglas de difusión y promoción de la Revocación de Mandato, por lo que propuso imponer una multa económica. Ante ello, los magistrados Rubén Lara y Luis Espíndola rechazaron sus intenciones.
Con respecto a la Revocación de Mandato, el Tribunal Electoral determinó que la consulta popular no obtuvo el mínimo de participación ciudadana necesaria para tener el carácter de vinculante.

Según con los datos del Instituto Nacional Electoral (INE), la consulta de López Obrador tuvo una participación del 17.77% del padrón electoral, lo que equivale a casi 16 millones de ciudadanos que acudieron a las urnas.
Sin embargo, la Ley General de Revocación de Mandato (LGRM) y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), estipulan que para que el ejercicio democrático hubiese tenido un impacto, se debió haber contado con el 40% de participación. Es decir, de los casi 93 millones de ciudadanos dados de alta en el INE, era necesario que unos 37 millones votaran. Bajo esas especificaciones, para que el Tribunal validara los resultado se requería de 19 millones de votos.
Pese a que el TEPJF señaló que invalidará los resultados de la Revocación de Mandato, estos no afectaran por lo que la mayoría voto, ya que los participantes de la consulta optaron porque López Obrador siguiera en el poder.
No obstante, no se debe de olvidar que sí hubo una parte del electorado que exigió la salida de AMLO de la presidencia, pero representó una minoría bastante reducida.
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