
El tema de la verificación dio un giro para algunos automovilistas, pues la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación una nueva norma (NOM-236), la cual establece nuevos criterios de inspección de las condiciones físico mecánicas y comprobación de elementos técnicos para vehículos ligeros, cuyo peso no exceda los 3.8 toneladas.
De ese modo, todos los autos nuevos de procedencia nacional o extranjera que no tengan más de mil kilómetros tendrán que presentar esta verificación, según reveló la publicación de la Secretaría.
Por ello, los autos que deberán presentar el proceso de verificación bajo esta nueva norma son:
*Todos los automóviles particulares con 4 años posteriores a la fecha de su comercialización como auto nuevo, y a partir de ahí se tendrá que aplicar cada 2 años hasta el noveno año.
*Los autos de transporte particular de 10 o más años posteriores a la fecha de su comercialización como vehículo nuevo: cada año.
*Aquellos de uso intensivo: un año después de la fecha de su comercialización como vehículo nuevo, y a partir de entonces, cada año.

¿Cuáles son los vehículos exentos de esta verificación?
*Automóviles con un peso menor a 400 kg.
*Los que se emplean para labores agrícolas.
*Los que se usan en terrenos montañosos o desérticos, así como en zonas de playa y vía férrea.
*Los matriculados como antiguos.
*Los que se dedican a la industria minera.
*También automóviles que son exclusivos para circular en vías confinadas como pistas de carreras, aeropuertos, entre otros.
De acuerdo con el DOF, todo vehículo para poder ser sometido a inspección técnica, deberá ser previamente identificado.
Además, se considerará como defecto grave la inexistencia de las placas de matrícula, sin que se cuente con el correspondiente trámite de reposición.
En ese sentido, se dio a conocer que la inspección técnica de los automotores comprenderán lo siguiente elementos:
-Carrocería.
-Puertas y cofre.
-Parabrisas y ventanas.
-Limpiabrisas.
-Asientos.
-Cinturones de seguridad.
-Velocímetros.
-Claxon.
-Todo el sistema de iluminación.
-Sistema de frenos.
-Sistema de dirección.
-Sistema de suspensión.
-Motor y transmisión.

Por su parte, la medida recalcó que se considerará que un vehículo automotor cumple con la presente Norma Oficial Mexicana, cuando no se presentan defectos o sólo se encuentran defectos leves y cumple con las disposiciones técnicas establecidas en esta norma y de acuerdo con los requisitos administrativos establecidos por las autoridades competentes.
En el caso de equipos de prueba que tengan una capacidad en función al peso del vehículo, como en el caso de los frenómetros, que pueden tener capacidad inferior a 3,857 kg, los organismos autorizados estarán limitados a verificar sólo vehículos con hasta el peso bruto vehicular de diseño que permitan sus equipos de prueba.
Las autoridades que implementen la inspección técnica, determinarán con base en sus facultades, el seguimiento e identificación de los vehículos con defectos, así como las sanciones y las restricciones a la circulación procedentes en caso de incumplimiento a las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana.
Hay que recordar que todos los vehículos deben realizar y aprobar la verificación de emisiones vehiculares y revisión de componentes de control ambiental cada semestre, aunque para aquellos que obtengan un holograma doble cero “00″ no será así , pues en este caso la unidad estará exenta de la obligación de verificar hasta por tres semestres de verificación vehicular posteriores al semestre en que se obtuvo.
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