
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) enlistó para el 6 de enero las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), así como por el organismo local para invalidar o dejar en mismos términos el segundo párrafo del Artículo 1 de la Constitución de Nuevo León el cual reconoce la vida desde la concepción hasta la muerte.
Será Yasmín Esquivel Mossa, presidenta de la Segunda Sala de la Corte quien elabore el proyecto con la resolución de un tema muy polemizado en 2019, cuando en medio de una serie de protestas, el Congreso de Nuevo León voto a favor.
En este sentido, no se descarta que el tema sea revisado en las sesiones del Pleno del Máximo Tribunal, la próxima semana o hasta inicios de febrero.

Fue a través de un documento publicado en la página oficial de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), el cual está firmado por Sofía Velasco, expresidenta del órgano descentralizado, que se detalló que la presentación de la demanda “no significa que estén en contra de la vida.”
En este contexto, la expresidenta impugnó el segundo párrafo adicionado del Artículo 1 de la Constitución local publicada en el Periódico Oficial, a través del decreto 107, el lunes 11 de marzo de 2019, el cual señala:
“El estado reconoce, protege y tutela, el derecho a la vida que todo ser humano tiene. Dese el momento de la concepción entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural, sin prejuicios de las excluyentes de responsabilidad previstas en el Código Penal para el Estado de Nuevo León.”

De este modo, la CEDH coincide con la postura de Arturo Zaldívar, actual presidente de la SCJN, quien manifestó que la vida de las mujeres está en riesgo:
En octubre, Zaldívar recalcó que la objeción de conciencia medica no debe limitar el derecho de las mujeres de interrumpir su embarazo.
Asimismo, explicó que si bien el médicos y enfermeras preservan su derecho de negarse a participar intervenciones de este tipo por creencias ideológicas o religiosas, las instrucciones de salud deben contar con personal no objetante que pueda realizarlas.

En este sentido, se refirió a la inconstitucionalidad de un precepto vigente en Coahuila que ofrecía una pena menor en el delito de violación si este se realizaba dentro de un matrimonio.
En tanto, el funcionario refirió: “Esto es inconstitucional, cosifica a la mujer, la ponen como un objeto a disposición de su marido.”
Así, Arturo Zaldívar destacó que las sentencias proaborto son logros de las mujeres y no del Poder Judicial: “Se fortalece la vida de todas las mujeres del país. Este no es un logro de la Corte sino de las miles de mujeres que han luchado por años y de las chicas de la marea verde que han salido a exigir que se respeten sus derechos”, expreso.
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