IMSS: cuáles son los beneficiarios que puedo agregar para incrementar mi pensión

La modalidad aplica para personas de la tercera edad bajo el régimen del 73

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Esta modalidad aplica bajo el régimen del 73. (Foto: Pixabay)
Esta modalidad aplica bajo el régimen del 73. (Foto: Pixabay)

Una de las maneras de incrementar la pensión de cesantía en edad avanzada o vejez es la asignación de un familiar; sin embargo, la suma económica variará con base al sueldo del beneficiario y a la ley del seguro social.

De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), si es pensionado bajo el régimen de 1973, entonces sí podrá aplicar este tipo de beneficio.

El régimen de pensión al que se refiere corresponde a las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997.

Según el IMSS, en caso de que el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá una ayuda asistencial del 15%.

El pensionado podrá recibir una ayuda económica por carga familiar. (Foto: Pixabay)
El pensionado podrá recibir una ayuda económica por carga familiar. (Foto: Pixabay)

Además, si el jubilado cuenta con alguno de estos dependientes también se otorgará un apoyo económico, todo dependerá de quién sea.

De ese modo, el pensionado recibirá una ayuda económica denominada asignación familiar, por concepto de carga familiar respecto de los beneficiarios siguientes:

-Se asignará un 15% si se agrega a la esposa o concubina.

-10% por cada uno de los hijos menores de 16 años.

-10% por cada uno de los hijos de 16 y hasta 25 años, si se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.

-10% por cada uno de los hijos del pensionado con motivo de no poderse mantener por sí mismos, debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica, la asignación podrá continuar pagando hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación sin importar la edad.

Las asignaciones familiares serán inhabilitadas con el fallecimiento de un familiar. (Foto: Pixabay)
Las asignaciones familiares serán inhabilitadas con el fallecimiento de un familiar. (Foto: Pixabay)

Es importante destacar que, si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos conforme a los supuestos anteriores, se concederá una asignación del 10% por cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él; si el pensionado sólo tuviera un ascendiente se le concederá adicionalmente una ayuda asistencial del 10%.

Todas las asignaciones familiares serán inhabilitadas con el fallecimiento del familiar que la originó o hasta quedar inhabilitado.

Por su parte, el tema del ahorro ha cobrado mayor auge en los últimos tiempos, pues es una cuestión de vital importancia para cuando llegue el momento de pensionarse en la etapa adulta, por ello, decenas de trabajadores buscan la manera de incrementar el monto que tienen en su Administradora de Fondos para el Retiro (Afore).

La pensión que obtendrá una persona al filo de los 60 años, dependerá de las semanas cotizadas, pero también de la aportación tripartita (patrón, gobierno y trabajador), así como de los desembolsos voluntarios, es decir, la cantidad extra que es recomendable realizar.

Por ello, para inflar la pensión y vivir de una mejor manera en la vida futura, es necesario incrementar el ahorro, inyectando mayor capital a su Afore. Es importante recordar que las Afores tienen el objetivo de resguardar los recursos de los empleados hasta que se puedan utilizar en forma de pensión.

De acuerdo con la Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro (Amafore), quien dio información al medio, la responsabilidad de generar una pensión corresponde a cada persona, por lo que deberá elegir la administradora que más rendimientos le de, o la que mejor convenga.

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