
El martes 22 de diciembre, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dictaminó que las conferencias de prensa matutinas del presidente López Obrador no violaron la prohibición de propaganda electoral durante la jornada democrática de Coahuila e Hidalgo.
La denuncia que motivó el dictamen fue presentada por el Partido Acción Nacional el 7 de septiembre. El partido acusó, frente al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, al Presidente de la República, a los a los canales de televisión públicos 11, 14 y 22, así como a los concesionarios de radio y televisión particulares que difundieran las conferencias de prensa matutinas.
De acuerdo con la denuncia, la transmisión de la rueda de prensa presidencial “violenta el principio de imparcialidad y el modelo de comunicación política previstos en los artículos 41 y 134 constitucionales”. También argumentó que los canales desobedecieron las pautas de transmisión establecidas por el INE.
La denuncia solicitó la suspensión de las transmisiones matutinas en los dos estados que llevaban a cabo procesos electorales. El once de septiembre, el INE calificó de improcedente esta solicitud.
Marko Cortés Mendoza, dirigente nacional del PAN, señaló que, en 2019 se había cancelado la emisión de las conferencias en estados donde hubo votaciones como Durango, Aguascalientes, Tamaulipas y Baja California. “En las conferencias mañaneras se hace política, se denigra al funcionario y el presidente López Obrador se comporta más como jefe de partido que de estado”, argumentó.

Desde el 26 de agosto, el Consejo General del INE aprobó el Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Federal 2020-2021. En él se estableció que del 5 de septiembre al 18 de octubre, las conferencias matutinas del presidente López Obrador no serían transmitidas de manera íntegra en los estados de Hidalgo y Coahuila.
“Los concesionarios de radio y televisión deberán abstenerse de difundir, de manera ininterrumpida, las conferencias de prensa matutinas en las señales de origen de Hidalgo y Coahuila o en las vecinas o aledañas que tengan cobertura en estas entidades”, quedó asentado.
El instituto señaló, a través de un comunicado que “de haberse identificado la difusión íntegra de los ejercicios de comunicación política del Presidente de la República en concesionarios de radio y televisión en Coahuila e Hidalgo, o si se hubiera dejado de transmitir en la hora señalada algún spot de los partidos políticos, entonces sí habría procedido la medida cautelar”.
Cuatro meses después, el TEPJF hizo lo propio. De acuerdo con el expediente SRE-PSC.28/2020, “son inexistentes las infracciones atribuidas al Presidente de la República, al Coordinador General de Comunicación Social y Vocero de la Presidencia, Jesús Ramírez Cuevas y al Director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, Erwin Sigfrid Frederick Neumaier de Hoyos” bajo el argumento de que la conferencia matutina es un ejercicio de preguntas y respuestas amparado bajo la libertad de expresión y el derecho a la información.

Además, determinó que los canales públicos no habían violado la prohibición de difusión de propaganda gubernamental en el periodo democrático de los estados. Los ministros argumentaron que el contenido de las conferencias de esos días era informativo e imparcial.
Finalmente, dictaminaron que las transmisiones de la conferencia en canales particulares no violaba las pautas de transmisión del INE porque las mismas habían sido presentadas como evento público o como contenido noticioso gubernamental.
El Tribunal solicitó archivar el asunto como resuelto a reserva de que el Instituto Federal de Telecomunicaciones pudiera presentar alguna controversia.
Sin embargo, el debate puede volver a surgir en los próximos meses frente al proceso electoral 2020-2021.
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