
Hugo López-Gatell, subsecretario de prevención y promoción de la salud, dijo durante la conferencia de prensa del miércoles 15 de abril que, en un trabajo coordinado con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), ya tienen ubicadas a las empresas de carácter no esencial que siguen obligando a sus trabajadores a que acudan a sus centros de trabajo.
Asimismo, explicó cuál va a ser el modo de proceder del gobierno federal ante el incumplimiento de las políticas instauradas por la emergencia sanitaria de coronavirus en México que promueven el aislamiento social.
El experto en epidemiología reiteró que las medidas promovidas en la Jornada Nacional de Sana Distancia buscan reducir la curva epidémica y, de este modo, no saturar los hospitales de México, “pero para que las personas se puedan quedar en casa, deben de tener las condiciones favorables para ello [...] desafortunadamente, no hay un cumplmiento adecuado por parte de un número importante de empresas privadas; entonces, no es culpa de las trabajadoras y los trabajadores, sino que sus empleadores no están acatando una medida que es de orden general”.
De tal razón, que el subsecretario explicó el comportamiento de los empresarios ante estas medidas sanitarias, en donde el 18% cubren actividades esenciales para México y continúan con sus labores, el 50% cerraron sus centros de trabajo tan pronto inició la Jornada Nacional de Sana Distancia, el 17% no cerró de manera inmediata, pero al ser exhortados por el gobierno, cerraron sus instalaciones. No obstante, señaló un 15% de empresas, a pesar de que se les invitó a cerrar y dejar de exponer a sus empleados al COVID-19, ignoraron el llamado y continuaron con sus operaciones de manera regular.

Esta información se obtuvo por denuncias anónimas a la Procuraduría de Defensa de del Trabajo (Profedet) y de operativos de inspecciones federales de la secretaría que dirige Luisa Alcalde realizados del 3 al 14 de abril. Asimismo, tienen ubicadas a las compañías en 11 entidades del país: Jalisco, Estado de México, Michoacán, Veracruz, Nayarit, Puebla, Ciudad de México, Baja California, Aguascalientes, Hidalgo y Guanajuato. Así como el tipo de actividad que tienen y el porcentaje que esto representa: Industria Automotriz (25.78%), comercio o distribución de productos no esenciales (21.09%), industria textil (17.97%), industria maderera (9.38%) y “otras” (25.78%).
Ante este acto de indisciplina, López-Gatell precisó qué es lo que va a hacer el gobierno federal para sancionar a estas industrias. Primero dijo que a todas las empresas que se nieguen a cerrar se les levantará un acta de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo. Después la autoridad sanitaria correspondiente (local) procederá a clausurar la empresa. Y, al mismo tiempo, esta acta será llevada al Ministerio Público para que se realice la investigación correspondiente para determinar el probable delito contra la salud, mismo que puede ser castigado hasta con cinco años de prisión.
De acuerdo con el Código Penal Federal, Libro Segundo, Título Séptimo - Delitos contra la Salud, Capítulo II - Del Peligro de Contagio reformado el 24 de enero de este año:

“El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa. Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión. Cuando se trate de cónyuges, concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido”, señala.
En este contexto, cabe destacar que el COVID-19 no tiene cura ni vacuna y puede provocar la muerte.
Para evitar esta sanción
El martes 31 de marzo, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó las medidas establecidas por la Secretaría de Salud (SSa) para combatir al coronavirus en México. Dicha publicación es de suma importancia pues, en primera instancia, lo que busca es aplanar la curva epidémica en la nación, salvaguardando la salud de las y los mexicanos. En segundo lugar, puede ayuda a prevenir sanciones por desatender estas reglas, ya que otorga certeza jurídica ante las repercusiones colaterales que puedan derivar de no cumplirse.
Las actividades esenciales se clasifican en cinco puntos y todo lo que no se encuentre en alguno de ellos se considera, en automático, como actividad no esencial.
1.- Las actividades para atender a la emergencia (médicos, paramédicos, servicios de salud integrales, abasto de medicamentos, manufactura farmacéutica, equipo médico, tecnología de la salud, sanitización, etc).

2.- Seguridad pública, soberanía y la defensa nacional, procuración e impartición de justicia y las funciones legislativas federal y locales.
3.- Sectores fundamentales de la economía (financiero, recaudación, energético, alimentación, tiendas de autoservicio y mercados, estancias infantiles, seguridad privada, telecomunicaciones, medios de información y servicios funerarios).
4.- Programas sociales del gobierno.
5.- Todo lo relacionado con la conservación y reparación de la infraestructura de servicios básicos (agua potable, energía eléctrica, gas, etc).
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