
Este martes, la culminación de las Eliminatorias de la Concacaf fueron escenario de uno de los momentos más escandalosos del certamen. El gol de Gabriel Torres que puso el empate transitorio 1 a 1 para Panamá ante Costa Rica, no debió haber sido convalidado.
La decisión del árbitro Walter López de validar el tanto, cuando la pelota no había cruzado la línea de gol, desató el escándalo, sobre todo después de que Panamá se proclame ganador del partido, con un 2-1 en el marcador, y consiga el pasaje al Mundial de Rusia 2018.
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Estados Unidos se vio directamente perjudicado, ya que este resultado, sumado a su derrota ante Trinidad y Tobago por 2-1, lo dejó afuera de la próxima Copa del Mundo. Ahora, desde los escritorios buscarán el milagro.
El artículo 54 del estatuto de la Concacaf contempla apelaciones ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) en caso de que "una decisión arbitral afecte directamente a las partes". Este organismo está obligado a escuchar los reclamos, siempre y cuando se realicen en los próximos 21 días. Desde el sitio de la CBS explicaron así que el reclamo es genuino, aunque se trate de un error humano.
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El gol fantasma de Panamá
Por otra parte, si bien la federación aún no se refirió al respecto de presentar un pedido por la actuación de Walter López, los antecedentes lo favorecen.
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El 6 de septiembre de este año la FIFA ordenó que el partido entre Senegal y Sudáfrica se vuelva a jugar por la mala actuación del árbitro. Joseph Odartei Lamptey fue inhabilitado de por vida y el 12 de noviembre el partido entre ambos equipos volverá a jugarse.
Ese antecedente ilusiona a los fans estadounidenses que aguardan la decisión de su federación de presentar el reclamo y si los organismos le darán lugar.
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El artículo 54 de la Concacaf completo:
1-En calidad de órgano de arbitraje de apelaciones, el TAD tendrá derecho de conocer de las apelaciones contra las decisiones definitivas adoptadas por CONCACAF.
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2. Solo las partes afectadas directamente por la decisión podrán apelar al TAD. No obstante, en el caso de decisiones en materia de dopaje, la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) podrá apelar al TAS.
3. El plazo de apelación ante el TAS será de veintiún (21) día a partir de la recepción de la decisión.
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4. Solo se podrá apelar ante el TAS cuando se hayan agotado todas las vías internas de CONCACAF o de la FIFA.
5. La apelación no tendrá efecto suspensivo de la sanción disciplinaria, a menos que el TAS ordene que la sanción disciplinaria se suspenda mientras se tramita el recurso de apelación.
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6. El TAS no valorará hechos o pruebas que el apelante pudiera haber presentado a un órgano interno de CONCACAF actuando con la diligencia debida según las circunstancias pero que no pudo o no quiso presentar.
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