
El compañero de la señora Terlis Rivera Muñoz, emprendió una demanda en contra de Colpensiones, a quién le exigían el pago de la pensión de sobreviviente, entre los demás réditos por ley, pues ella falleció y nunca se la hicieron efectivos los pagos a los beneficiarios de esta pensión. El caso que llegó a la corte suprema de justicia revisa lo ocurrido desde el fallecimiento de Rivera, hacia el año 2014, pues la entidad se vendía asegurando que no tenía las semanas cotizadas necesarias para hacer efectivo este tipo de cobros.
Según Colpensiones, en respuesta a la reclamación puesta hacia el año 2015, y que finalmente fue negada, se negó el pago de esta pensión, ya que en su sistema no sé registraba los aportes de los últimos tres años anteriores a su deceso, los cuales debían haberse hecho por su empleador, el señor Guillermo Romero Rivera.
Al parecer, y según cómo lo expone el fallo, un error de buena fe fue el que hizo que la señora no exigirá el pago de estos requisitos, por lo que su empleado sería el responsable de esta inasistencia. Según Colpensiones, su oposición doceava por falta de voluntad, sino porque la ley le impedía desembolsar los recursos con las condiciones presentadas.
A pesar de que la entidad aceptará la muerte de la señora Rivera, y que eran conscientes la legitimidad de la reclamación pensional, qué sería entregada tanto para el compañero como los tres hijos de la señora, le propuso al alto tribunal unas opciones decepción para la exoneración del pago de las pretensiones qué tenían los demandantes.
Es por esto que su empleador, Guillermo Romero, entró al caso, pues en serio el responsable de la falta de los aportes al sistema pensional.

Esta fue la decisión del tribunal
Con el caso expuesto, la corte suprema de justicia decidió absolver a Colpensiones de los cargos en su contra, pues determinó que el responsable y quién debía responder por esa pensión es el empleador, o sea Guillermo Romero Rivera, qué tendrá que pagarle al compañero de la fallecida, y a sus tres hijos pensión de sobrevivientes causada por la muerte de Terlis Rivera.
Aunque el dinero que tendrá que desembolsar es considerable, pues desde el momento del fallecimiento hasta hoy tendrá que responder por 616 mil pesos mensuales, a lo que se suma ciertos ajustes intereses de mora; tendrá que asumir una indemnización por 39.765.738 pesos, que serían los intereses, además de otros $ 19.882.869, a los hijos.
El caso sería un ejemplo en materia procesal, ya que es de las pocas acciones que se han emitido en este mismo sentido, y que no tendría como responsable a Colpensiones si no al empleador, precisamente por la misión de este tipo de responsabilidades legales.
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