
La Corte Suprema de Justicia emitió un comunicado en el que especificó que las administradoras de pensiones no pueden negarse a afiliar a personas mayores de la tercera edad. Esta población usualmente tiene problemas para acceder a una entidad que administre sus aportes por distintas razones y que, a veces, se menciona discriminación. La Corte determinó que el no recibirlos podría vulnerar los derechos de estos ciudadanos a la dignidad humana y seguridad social.
Esto se dio tras resolver una tutela en segunda instancia contra Colpensiones con ponencia del magistrado Gerardo Botero. La administradora se negaba a afiliar a una mujer de 83 años para que su empleador le pagara aportes que le debía por 20 años de labores. “Es abiertamente discriminatorio impedir que una persona acceda al sistema de seguridad social a partir de estereotipos negativos por pertenecer a una generación o tener una determinada edad”, expresó el alto tribunal.
El caso de la mujer se debe a un proceso jurídico que ganó la adulta contra su empleador quien deberá pagarle los aportes que no hizo entre el 1 de abril de 1991 a enero de 2011. Estos aportes se deberán hacer liquidados de acuerdo con “el salario mínimo legal de cada años”.
La mujer había elegido a Colpensiones como administradora de sus aportes desde el 28 de febrero de 2020 pero su petición fue rechazada en junio de ese año, “por tratarse de una persona de la tercera edad, que nunca estuvo afiliada al sistema pensional”. Lo mismo le sucedió con Protección S.A y luego Colpensiones volvió a negarle el acceso tras un derecho de petición.
Finalmente, la Corte decidió confirmar el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas, conforme a las consideraciones precedidas.
Por su parte la Corte Constitucional le pidió a la Procuraduría que investigue a Colpensiones por vulnerar los derechos de un usuario, esto se dio cuando el tribunal falló a favor de un ciudadano de 78 años quien reclamó que la empresa administradora de pensiones en el país vulneró sus derechos al no concederle el dinero correspondiente a su jubilación. Jorge Padilla, quien se beneficia por la decisión, cotizó 652 semanas y, a pesar de esto, la entidad Estatal no le concedió su derecho por no tomar en cuenta las semanas cotizadas a otros sistemas pensionales por fuera del Seguro Social.
“Las discrepancias giraron a lo largo de este tiempo, una y otra vez, alrededor del cumplimiento de las 500 semanas de cotización en los últimos veinte años. Y, sorpresivamente, en una actuación que se opone abiertamente al principio de la buena fe y a la prohibición de venir en contra del propio acto, ahora Colpensiones parece decirle al ciudadano y ante el juez de la Constitución, ‘nos equivocamos todo el tiempo’, ‘lo hicimos en cuatro resoluciones’ y ‘la verdad es que la razón de la negativa de su pensión es otra’ respecto de la cual nunca tuvo la oportunidad de decir ni una palabra (…)”, citó el comunicado, en palabras de la Corte.
De esta manera, la empresa ignoró el hecho de que 326 semanas de las reportadas por Padilla eran válidas a pesar de haber sido cotizadas por fuera. El reclamo, que viene siendo disputado desde el 2016, fue negado en cuatro oportunidades por Colpensiones. El alto tribunal considera este un “comportamiento inadmisible” por parte de la entidad Estatal y tilda sus resoluciones como “desafiantes”.
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