
Desde el Ministerio de Justicia se le pidió a la Corte Constitucional que mantenga el artículo 106 del Código Penal que castiga con cárcel de 16 a 54 meses al que cause la muerte a una persona para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable.
Para el ministerio esto debe seguir en vigencia ya que considera que esta norma consagra la voluntad de la ciudadanía como principio democrático.
Más allá de que exista una resolución del Ministerio de Salud la cual se establece que, en los casos de eutanasia, el Gobierno debe intervenir en un comité interdisciplinario que analiza las diferentes circunstancias, la realidad es que existe un vacío legal por parte del Congreso de la República que se ha negado a legislar sobre el tema.
“Así las cosas, en el presente asunto, en donde se cuestiona una supuesta inactividad del legislador o se estudia un caso de gran trascendencia social, se insiste en que es el Congreso de la República quien debe discutir y decidir respecto del contenido del tipo penal de homicidio por piedad, sea para excluir el mismo del ordenamiento jurídico, modificar su contenido, establecer causales de exclusión de la responsabilidad, atenuar la pena o la que considere pertinente, teniendo en cuenta que es en el Congreso de la República, de acuerdo al diseño constitucional colombiano, donde reposa la legitimidad democrática para expedir las normas que buscan regular la sociedad”, aparece en el concepto dirigido a la Corte Constitucional.
Ha que recordar que para Colombia en 1997, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el delito de “homicidio por piedad” y eximió a los médicos de responsabilidad penal si se trataba de un enfermo terminal bajo intenso dolor o sufrimiento que había solicitado libremente y en pleno uso de sus facultades.
Por esta razón fue el Ministerio de Salud el que estableció los parámetros en los que se requiere tener una enfermedad en estado terminal; considerar que la vida ha dejado de ser digna producto de la enfermedad y manifestar el consentimiento de manera “clara, informada, completa y precisa”.
Por otro lado, la ayuda para “morir dignamente” debe prestarla “un profesional de la salud” con la autorización de un “comité científico-interdisciplinario”. Aún así, el país también cuenta con una figura llamada “libertad de conciencia” la cual le permite a los médicos no realizar el procedimiento si este va en contra de las creencias personales.
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