
La Corte Constitucional de Ecuador admitió a trámite dos demandas de inconstitucionalidad presentadas contra leyes aprobadas por la Asamblea Nacional a partir de proyectos calificados como urgentes en materia económica por el presidente Daniel Noboa. Se trata de las causas 118-25-IN, relacionada con la Ley Orgánica de Transparencia Social, y 160-25-IN, respecto de la Ley de Fortalecimiento y Sostenibilidad Crediticia, ambas publicadas en 2025 y remitidas por el Ejecutivo bajo el procedimiento abreviado previsto en la Constitución.
En el caso 118-25-IN, la Sala de Admisión avocó conocimiento el 4 de febrero de 2026 y resolvió admitir la acción pública de inconstitucionalidad por la forma contra la Ley Orgánica de Transparencia Social. El accionante sostiene que la norma vulnera el principio de unidad de materia al incluir disposiciones reformatorias en ámbitos tributarios y mineros que, a su criterio, no guardan conexidad con el objeto principal de la ley. En su demanda, argumenta que la incorporación de reformas sobre dividendos, utilidades no distribuidas y fases de exploración minera habría desbordado el eje temático del proyecto original, afectando los artículos 82, 136, 137 y 424 de la Constitución.
El tribunal de admisión consideró que los cargos expuestos cumplen con los requisitos formales y argumentativos previstos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), en particular en cuanto a la claridad y pertinencia de los argumentos sobre la supuesta infracción constitucional. En consecuencia, dispuso correr traslado a la Presidencia de la República, a la Asamblea Nacional y a la Procuraduría General del Estado para que, en el término de quince días, intervengan defendiendo o impugnando la constitucionalidad de la norma.

Por su parte, en la causa 160-25-IN, la Corte admitió a trámite la acción pública de inconstitucionalidad presentada por la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH) contra disposiciones específicas de la Ley de Fortalecimiento y Sostenibilidad Crediticia. La demanda se dirige, por el fondo, contra reformas introducidas a la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS) y a la Ley de Seguridad Social.
Entre los puntos cuestionados se encuentran las disposiciones que permiten al BIESS realizar operaciones de reporto, gestionar créditos con entidades financieras nacionales o extranjeras y pignorar parte de su portafolio de inversiones, así como la posibilidad de vender cartera vencida. La accionante sostiene que estas medidas podrían afectar la intangibilidad de los fondos y reservas de la seguridad social, protegidos por el artículo 372 de la Constitución, y comprometer el derecho a la seguridad social reconocido en el artículo 34. Asimismo, impugna la reforma que modifica el mecanismo de designación del vocal representante de la Función Ejecutiva en el Consejo Directivo del IESS y la norma que atribuye al propio IESS la determinación del presupuesto para el proceso electoral de sus representantes.
La Sala de Admisión verificó que la demanda cumple con los requisitos del artículo 79 de la LOGJCC y que los cargos formulados permiten, en la fase de sustanciación, plantear problemas jurídicos sobre la compatibilidad de las normas impugnadas con la Constitución. Por ello, resolvió admitir la causa sin que ello implique un pronunciamiento sobre el fondo. En ambos casos, la Corte enfatizó que la admisión a trámite no constituye prejuzgamiento.

En la causa 160-25-IN, el tribunal negó además la solicitud de medidas cautelares que buscaba suspender provisionalmente las disposiciones impugnadas, al considerar que la argumentación presentada no acreditaba de manera suficiente los requisitos de verosimilitud, inminencia y gravedad exigidos por la LOGJCC.
Con estas decisiones, la Corte Constitucional abre la fase de sustanciación de dos procesos que cuestionan la validez formal y material de leyes tramitadas bajo el mecanismo de urgencia económica, lo que reabre el debate sobre los límites del procedimiento legislativo abreviado y el alcance de las reformas en materia financiera y de seguridad social impulsadas por el Ejecutivo.
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