
La comunidad menonita en Uruguay está integrada por unas 2 mil personas y, parte de ellos, se instalaron en Florida, una ciudad ubicada a 100 kilómetros de Montevideo en el centro-sur del país. Los niños que viven allí concurren a clases de manera particular: tienen cursos en español e inglés que son dictados por maestros de la colonia, que viajan desde Estados Unidos. Pero esta modalidad motivó un enfrentamiento judicial con el Estado uruguayo.
La Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) consideró que se estaba vulnerando el derecho a la educación de estos jóvenes. Este organismo intentó convencer a los padres de que inscribieran a los niños en centros educativos uruguayos y le habían dado cuatro alternativas para hacerlo. Pero, ante el rechazo de la comunidad a cumplir la sugerencia, el organismo rector de la educación pública decidió iniciar acciones legales.
La Justicia falló en una primera instancia a favor de los menonitas de Florida y el fallo fue ratificado por un Tribunal de Apelaciones, informó El Observador. La decisión considera que no quedó demostrado que los menores estuvieran fuera del sistema educativo y destaca que reciben educación a través de un sistema alternativo, basado en su ideología religiosa y cultural.

La ANEP había alegado que los niños de la comunidad no están recibiendo la educación obligatoria en centros habilitados, como está establecido en la Constitución y en la Ley General de Educación. Según la demanda, los niños asistían a un sistema educativo privado basado en creencias religiosas, algo que puede vulnerar sus derechos.
Al apelar la decisión de primera instancia, la ANEP consideró que la educación impartida no cumplía con los estándares exigidos por la ley y señalaba que hay una falta de claridad sobre el tipo de educación que reciben, lo que los docentes imparten y el sistema de educación. Cuestionaron también la validez del sistema de educación porque no está dentro del marco estatal y no está reconocido por el organismo rector.
Pero el Tribunal de Apelaciones desestimó el planteo. Consideró que no se había demostrado que los niños estuvieran privados de su derecho a la educación porque quedó acreditado que tenían clases a través de un sistema en línea y presencial. El sistema utilizado por la comunidad es proporcionado por HomeLife Academy, que es un instituto estadounidense que habilita a los niños a continuar su educación y obtener certificados que son reconocidos en Uruguay.

La sentencia, consignada por El Observador, argumenta: “Es cierto que la situación de ese centro de estudios es atípica o poco común, en la medida en que los niños cursan sus estudios por el sistema de enseñanza en el hogar o ‘homeschool’ y bajo la dirección de un colegio internacional, denominado sombrilla o Umbrella, radicado en EEUU, pero no lo es que ello está prohibido por nuestro sistema constitucional y legal”.
El tribunal, además, destacó la libertad de enseñanza que está consagrada en la Constitución de la República y que otorga el derecho a los padres de elegir la educación de sus hijos, siempre que no se afecten principios como la higiene, la moralidad, la seguridad y el orden público.
Antes de que la Justicia fallara por primera vez, el abogado de la comunidad, Daniel Torres, expresó que la comunidad “se encuentra instalada en una zona de fácil acceso”. A la iglesia “pueden asistir y asisten las personas que así lo deseen con base en el respeto a su religión, también pueden asistir a su escuela y no impiden el contacto o relacionamiento con la sociedad teniendo sus controles pediátricos y vacunas al día siendo atendidos en su salud”, expresa el escrito.

La defensa también había argumentado que la actitud adoptada por los padres es “conforme a derecho”. Los menores tienen clases de Ciencia, Música, Historia, Matemática, Lenguaje, Emprendedurismo, Mecánica, Carpintería y Cocina, además de tener “salidas didácticas” y un espacio con “cancha de fútbol”. Los padres entienden que la formación que reciben los jóvenes es de “muy alto nivel”.
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