El TS fija el salario completo y exención de guardias para las médicas del Sermas con periodo de lactancia

Las facultativas del sistema madrileño de salud que optan por lactancia materna obtienen respaldo del Supremo para no realizar turnos prolongados y mantener remuneración, un fallo calificado por el sindicato Amyts como “triunfo judicial” por la igualdad profesional

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El Tribunal Supremo ha resuelto que las médicas adscritas al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) tienen derecho a quedar exentas de realizar guardias de 24 horas durante los primeros 12 meses posteriores al nacimiento de sus hijos, siempre que se encuentren en periodo de lactancia, y a percibir de manera íntegra el complemento de atención continuada. La decisión también establece que este complemento retributivo debe calcularse según el promedio mensual de las guardias realizadas durante el año previo al nacimiento. Este criterio se aplicará en 18 hospitales de la Comunidad de Madrid, según informó Europa Press.

La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, responde al recurso de casación presentado por la Consejería de Sanidad madrileña contra una resolución anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). El conflicto laboral fue promovido por el Sindicato Asociación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid (Amyts), que sostuvo ante los tribunales que las jornadas extendidas de más de 8 horas diarias pueden afectar negativamente la producción y extracción de leche materna, incrementar el riesgo de mastitis y dificultar la continuidad de la lactancia. El sindicato argumentó que estas condiciones laborales representan un riesgo para el derecho a la lactancia y, por ende, para la salud de las madres y sus hijos.

Frente a estos planteamientos, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid alegó vulneraciones a los artículos 14, 15, 16 y 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Según esta institución, la normativa vigente exige una evaluación pormenorizada de los riesgos de cada profesional, y por tanto no avala una exención automática de todas las facultativas en periodo de lactancia respecto a las guardias de 24 horas. Esta postura fue revisada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que desestimó el recurso y confirmó la exención generalizada.

La resolución del Supremo remarca como objetivo “evitar una discriminación retributiva por razón de sexo”. El tribunal señala en su fallo que “las facultativas exentas de guardias médicas por razón de lactancia natural, inherente a su sexo femenino, no deben percibir una retribución inferior a las de los demás médicos del Sermas”, recogió Europa Press. La sentencia concreta que para el cálculo del complemento de atención continuada se tomará como referencia el promedio de las guardias efectuadas durante el año anterior, excluyendo los periodos de inactividad laboral.

Al conocer el fallo, el sindicato Amyts manifestó que la resolución representa un “triunfo judicial” para la igualdad profesional, destacando la protección de la maternidad en el ámbito laboral sanitario. El sindicato expresó que lamenta que de nuevo haya tenido que ser el poder judicial quien obligue a la Administración a “reconocer las justas reivindicaciones del colectivo médico y sus especiales condiciones laborales”, detalló Europa Press.

La sentencia afecta directamente a las condiciones laborales de las médicas en los hospitales del sistema de salud madrileño, donde la realización de guardias de 24 horas constituye un elemento central de la organización del trabajo. De acuerdo con Amyts, la decisión permitirá a las profesionales en periodo de lactancia mantener la conciliación familiar sin que ello implique una reducción en sus ingresos habituales. Hasta el momento, la política de la Comunidad de Madrid vinculaba el derecho a la exención de guardias a la evaluación de riesgos individual, lo que generaba diferencias de trato entre trabajadoras.

La decisión del Tribunal Supremo sienta así un precedente en materia de igualdad de género y derechos laborales en el sector sanitario público madrileño. Según Europa Press, la resolución también establece que la lactancia materna es una circunstancia específica que debe protegerse con medidas concretas, entre las que se encuentra la adaptación del régimen de trabajo y la garantía de no reducción salarial por ejercer este derecho.

El caso, originado a partir de una demanda colectiva promovida por el sindicato Amyts, pone de relieve el debate sobre los límites de la flexibilidad laboral y la protección de la maternidad en profesiones con carga horaria elevada. El Sindicato Asociación de Médicos y Titulados Superiores había solicitado a la Administración una solución estructural para este colectivo, señalando los potenciales perjuicios para la salud de la madre y el bebé al exponerlas a turnos prolongados durante la etapa de lactancia.

De acuerdo con lo comunicado por Europa Press, la Administración regional deberá adaptar su política laboral en los hospitales públicos para cumplir con las directrices fijadas por el Supremo. Esto implica también la obligación de evitar posibles discriminaciones salariales entre facultativas que ejercen su derecho a la lactancia y el resto del personal médico. Amyts sostiene que este reconocimiento judicial aporta garantías adicionales para la conciliación entre la vida laboral y familiar de las facultativas del Sermas, al tiempo que fortalece la igualdad profesional en el sector público sanitario.

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