
Los perceptores de la prestación por desempleo no estarán obligados a presentar la declaración del IRPF, según recoge un Real Decreto-ley 'ómnibus' publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), donde se admite que tal exigencia "excede la intención de la norma", por lo que "resulta así necesaria la supresión de esta obligación de presentar declaración por IRPF a los beneficiarios de la prestación por desempleo".
El pasado mes de marzo, el Ejecutivo ya decidió no obligar a los perceptores de la prestación por desempleo a presentar la declaración del IRPF correspondiente al año 2024, que se tenía que presentar este año, aplazando así esta exigencia para 2026.
Sin embargo, según recoge el BOE, con el fin de evitar que, a través de una norma propia del ámbito social, como es la Ley General de la Seguridad Social, se produzca una modificación de las obligaciones tributarias de las personas beneficiarias de prestaciones por desempleo, se considera necesaria "la supresión de esta obligación de presentar declaración por IRPF".
En este sentido, se considera que su alcance actual no supone solo una obligación formal y "excede la intención de la norma", que inicialmente fue la de dotar de una fuente adicional de información a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo.
Por otra parte, se aprecia que mantener esta obligación conlleva aumentar considerablemente las cargas administrativas en contra de aproximadamente dos millones y medio de personas nuevas que acceden a la prestación por desempleo, a lo que hay que añadir lo que supondría para la Agencia Estatal de la Administración Tributaria tener que gestionar este volumen de declaraciones adicionales.
Asimismo, el Gobierno apunta que esta nueva obligación de presentar la declaración incluyó a más de 2,5 millones de contribuyentes como nuevos obligados a declarar el IRPF, de los que el 75% obtienen rentas por desempleo inferiores a 5.400 euros, por lo que la extensión de la obligación de presentar declaración por IRPF no supone solo una obligación formal, sino que además implica que muchos de estos contribuyentes tengan obligación de autoliquidar e ingresar una cuota tributaria a la que no estarían obligados de acuerdo con la normativa estrictamente tributaria.
Adicionalmente, señala que el establecimiento de esta obligación puede suponer la pérdida del derecho a aplicar el mínimo por descendiente, por lo que considera que "todo lo anterior justifica la necesidad de suprimirla de forma inmediata".
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