
El caso de los policías metropolitanos encarcelados por el caso Puente Llaguno del 11A, sigue suscitando controversia y dolor entre sus familiares. Las recientes declaraciones de Jorge Arreaza, presidente de la Comisión de Seguimiento a la Ley de Amnistía, calificando el caso como homicidio intencional, han provocado la indignación de sus allegados, quienes insisten en que las sentencias no corresponden a ese delito y que, les han negado los beneficios procesales, perpetuando su condición de víctimas de un sistema judicial que se rehúsa a modificar el relato político.
Ni en la Amnistía de 2007 ni en la de 2026 se incluyó a estos agentes. María Bolívar, tía del agente Erasmo José Bolívar, explica a Infobae que, de los once policías condenados, solo tres, entre ellos su sobrino, Héctor José Rovaín y Luis Enrique Molina Cerrada, siguen en prisión 23 años después del 11 de Abril, el golpe que sacó a Hugo Chávez por unas horas del poder.
Bolívar subraya que “no fueron condenados por homicidio intencional”, sino por “homicidio calificado frustrado en grado de complicidad correspectiva”, lo que debería darles acceso a beneficios sustitutivos que les permitan salir de la cárcel, derechos que les han sido sistemáticamente negados.
“Si no van a recibir amnistía, al menos que les otorguen los beneficios contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), medidas que están todas vencidas”, reclama Bolívar.
Por su parte, Elba Rovaín, hermana de Héctor Rovaín, recuerda que su hermano se presentó voluntariamente ante el tribunal el 3 de abril de 2003, convencido de su inocencia y de que regresaría pronto a casa. Dos décadas después, la espera continúa. “La justicia que tarda 23 años deja de ser justicia”, sentencia Elba, quien sigue sin comprender por qué tres hombres permanecen tras las rejas pese a que la ley les reconoce el derecho a la libertad.
El 11 de abril de 2002, Caracas fue escenario del caso conocidos como Puente Llaguno, una jornada marcada por la violencia que dejó 19 fallecidos y más de cien heridos en el contexto de la profunda crisis política bajo el gobierno del entonces presidente Hugo Chávez.

Pero también dio inicio a una de las investigaciones judiciales más largas y polémicas en la historia de Venezuela. Cuatro comisarios y cinco funcionarios de la Policía Metropolitana fueron procesados por su presunta implicación en los acontecimientos.
De Ramo Verde a Fénix
Hasta el 22 de octubre de 2021, Héctor Rovaín, Erasmo Bolívar y Luis Molina se encontraban recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares, la cárcel de Ramo Verde. “Allí podían recibir visitas con cierta regularidad y contaban con el apoyo material de sus familias”, por lo que Elba Rovain visitaba a su hermano con frecuencia.
Luego, en octubre 2021, fueron trasladados al Centro Penitenciario Fénix, en Barquisimeto, estado Lara, lejos de Miranda y La Guaira, donde están los núcleos familiares de los expolicías.
“Las distancias, los costos y el deterioro de los servicios rompieron la rutina de los encuentros y los han sumido en una soledad aún más dura”, por lo que Elba no ha podido volver a ver a su hermano.
En la cárcel Fénix comparten espacios con privados de libertad por delitos comunes, pese a su condición de presos políticos. “Allí pasan las navidades, los cumpleaños de sus hijos convertidos en recuerdos y las noticias de nuevas amnistías que nunca los nombran. Las visitas se han vuelto escasas. Las familias han envejecido. Algunos padres murieron sin despedirse de sus hijos encarcelados”, lamenta la hermana del inspector Rovaín.

Condena Vs expediente
La narrativa oficial sigue insistiendo que los policías fueron condenados por “homicidio intencional”, como recientemente dijo Jorge Alberto Arreaza Montserrat, quien preside la Comisión Especial de la Asamblea Nacional para el desarrollo e implementación de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática.
La sentencia, según causa número 4 M-387-04, del 3 de abril 2009, dictada por el Tribunal Cuarto Mixto de Juicio del estado Aragua, presidido por la jueza Maryorie Calderón Guerrero, señala una condena, no por homicidio intencional.
Rovain, Bolívar y Molina, quienes recibieron 30 años de prisión, fue como cómplices necesarios en los delitos de homicidio calificado frustrado en grado de complicidad correspectiva. También, lesiones personales graves y leves y uso indebido de armas de fuego.
Los familiares explican que esa calificación es clave. “No se trata de homicidio consumado ni intencional, como dijo Jorge Arreza. Es un delito común dentro del Código Penal que, por tanto, sí admite fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y otros beneficios, de acuerdo a lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 486, 487, 488 y 489”.

Las condenas se derivaron de los sucesos registrados durante la multitudinaria marcha del 11 de abril (11A). Los funcionarios sentenciados son Arube José Pérez Salazar, Julio Ramón Rodríguez Salazar, Héctor José Rovain, Marco Javier Hurtado, Erasmo José Bolívar, Ramón Humberto Zapata Alfonzo, Rafael Alfredo Neazoa López, Luis Enrique Molina Cerrada, Iván Antonio Simonovis Aranguren, Henry Vivas Hernández y Lázaro José Forero López.
La confesión de un juez
Durante el juicio, organizaciones de derechos humanos denunciaron, una serie de irregularidades, por ejemplo, que las pruebas presentadas no demostraban responsabilidad directa de los funcionarios en los hechos. También, la defensa denunció supuestas presiones políticas sobre los jueces.
La revelación de que eso era cierto, la hizo el exmagistrado del Tribunal Supremo de Justicia Eladio Ramón Aponte Aponte, quien en una carta del 16 de abril 2012, quien reconoció haber recibido órdenes del entonces presidente Hugo Chávez para condenar a los policías metropolitanos y aplicarles la pena máxima, como en efecto ocurrió con 7 de 9 que fueron condenados a 30 años de prisión.
La sentencia fue dictada por la jueza Marjorie Calderón Guerrero, titular del Tribunal Cuarto de Juicio del estado Aragua, quien resultó premiada por la revolución bolivariana, llevándola a ocupar posiciones de mayor jerarquía, como jueza rectora y presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Aragua y actualmente magistrada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

Denegación de justicia
Desde 2010, Rovaín, Bolívar y Molina cumplen con los requisitos para acceder a medidas alternativas al cumplimiento de la pena, según relatan sus familiares. Y en efecto, el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal contempla esos beneficios: destacamento de trabajo, régimen abierto, confinamiento y libertad condicional.
El destacamento de trabajo permite al recluso salir a trabajar y regresar al centro de reclusión cada noche. Puede recibir este beneficio cuando tenga la mitad de la pena cumplida. Bolívar, Molina y Rovaín, ahora presos en el CP Fénix, tienen derecho a recibirlo.
En el régimen abierto se envía al recluso a un centro de tratamiento comunitario, donde trabaja y pernocta de lunes a jueves. Viernes, sábado y domingo duerme en su casa. Se otorga a partir de los dos tercios de la pena impuesta.
La libertad condicional establece medidas de presentación periódicas ante el tribunal y de ella se goza a partir de las tres cuartas partes de la pena. El confinamiento permite al recluso vivir a 120 kilómetros del lugar donde ocurrieron los hechos. En la última reforma del COPP se eliminó el confinamiento, pero los PM fueron juzgados con el código anterior, por lo tanto, preservan sus derechos.
Los policías metropolitanos están amparados por la Ley de Redención Judicial de la pena que conmuta un día en prisión por cada dos días estudiados o trabajados. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.

“Todos esos lapsos están vencidos. Ninguna de estas medidas les ha sido otorgada”, dice María Bolívar a Infobae.
Recuerda que, en el 2007, la entonces Ley de Amnistía no los benefició. En 2026, una nueva amnistía los excluye, lamenta Elba Rovaín, hermana del inspector Héctor Rovaín.
La expectativa de las familias se centró inicialmente en la Ley Especial de Amnistía aprobada en 2007. Estaba pensada para cerrar capítulos de conflictividad política asociados, entre otros, al 11 de abril de 2002. “No nos incluyeron”.
Esa Ley estableció amnistía para hechos de rebelión civil hasta el 2 de diciembre de 2007 y dispuso la extinción de las acciones penales, judiciales y militares por hechos políticos, pero dejó fuera a los policías metropolitanos.
El proceso
El largo juicio acumuló 235 audiencias, 265 experticias, 5.700 fotografías, 20 videos y casi 200 testigos.
El Tribunal que conoció la causa es el Cuarto Mixto de Juicio del estado Aragua, presidido por la jueza Maryorie Calderón Guerrero, quien luego, en diciembre 2014 fue nombrada por la Asamblea Nacional (AN) como magistrada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

El Ministerio Público estuvo representado por los fiscales con competencia plena números 64, 62, 83 y 42: Turcy Simancas, Sonia Buznego, Alfonso López y Haifa Aissami Madah. Las acusaciones privadas fueron introducidas por los abogados Einer Biel Morales, Lisbeth Josefina Blanco de Biel y Aiskhel Dalila Biel Blanco, así como por Merly Morales Hernández, Milagros Acevedo y Amado Antonio Molina.
La defensa estuvo a cargo de los abogados Roger López, Oswaldo Domínguez, Carlos Bastidas, Therely Malvé y José Luis Tamayo, quienes sostuvieron durante el proceso que ocho de los funcionarios de la Policía Metropolitana no se encontraban en los lugares señalados por la Fiscalía. Asimismo, afirmaron que los tres comisarios no dieron órdenes de disparar ni suministraron armas.
El juicio concluyó el 3 de abril de 2009 con la condena de los funcionarios metropolitanos mencionados. Entre ellos figuraban Iván Antonio Simonovis Aranguren, entonces secretario de Seguridad Ciudadana de la Alcaldía Metropolitana; Henry Vivas Hernández, comisario jefe de la Policía Metropolitana; y Lázaro José Forero López, subjefe del cuerpo policial. También fue condenado Rafael Alfredo Neazoa López, quien falleció en febrero de 2022 en su residencia a causa de un edema pulmonar.
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