
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas impuestas a Mario Segovia, más conocido como “El Rey de la Efedrina”, y otros cuatro integrantes de una organización criminal que traficaba partes de armas de guerra y explosivos desde el exterior para su venta a bandas narcocriminales de la ciudad de Rosario, en la provincia de Santa Fe.
La decisión, firmada este martes por los jueces Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Guillermo Yacobucci, ratificó la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de La Plata y dejó firme un fallo de alto impacto en materia de criminalidad organizada y seguridad pública.
El caso, que se remonta a septiembre de 2016 y se extendió hasta julio de 2021, expuso el funcionamiento de una estructura delictiva con roles definidos y una logística sofisticada para el ingreso y ensamblaje de armas de guerra en el país.
Mario Segovia, identificado como jefe de la organización, fue condenado a 13 años de prisión, inhabilitación especial para ejercer el comercio por 5 años, inhabilitación absoluta para desempeñarse como funcionario público por el doble de la condena, una multa y la declaración de reincidencia. Es reincidente: cumple una pena de 17 años y medio por tráfico internacional de efedrina y pseudoefedrina que finalizará en 2026.

Junto a él, recibieron penas de prisión Hernán Jesús Segovia (8 años y medio), Gonzalo Rodrigo Ortega (7 años y medio), Matías Agustín Segovia (5 años y medio) y Ezequiel Hernán Bergara (5 años), todos con accesorias legales, inhabilitaciones y multas equivalentes.
Cómo funcionaba la banda
La investigación reveló que la organización operaba con una división funcional de tareas. Segovia, aún detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, impartía directivas a través de visitas, comunicaciones telefónicas y cartas manuscritas. Su hermano Hernán administraba los fondos ilícitos y custodiaba armas y explosivos en su domicilio.
Matías Segovia, hijo de Mario, gestionaba comunicaciones electrónicas con empresas extranjeras proveedoras de insumos para detonadores y cursos de explosivos, utilizando casillas institucionales del gobierno de Formosa que habían sido hackeadas.
Ortega coordinaba la logística externa, retirando encomiendas internacionales y reportando el avance de las operaciones, mientras que Bergara aportaba sus datos para recibir envíos y asistía en las gestiones logísticas.
El fallo de Casación detalla que la organización cometió una serie de delitos, entre ellos el acceso sin autorización a casillas de correo electrónico oficiales del Gobierno de Formosa, el contrabando de importación de un fusil semiautomático tipo M4 (plataforma AR15) mediante el ingreso fraccionado de sus piezas a través de encomiendas internacionales, y la tenencia de explosivos, armas de fuego, municiones y herramientas para su fabricación, todo sin la debida autorización legal.
Los allanamientos realizados en domicilios vinculados a los imputados permitieron el secuestro de un fusil M4 armado, municiones calibre 5,56 mm, ignitores pirotécnicos, dispositivos electrónicos, armas cortas, cartuchos de diversos calibres, piezas compatibles con fusiles de asalto, sustancias polvorientas y chalecos con paneles de aramida.
La defensa de los condenados planteó una batería de objeciones, entre ellas la prescripción de la acción penal respecto al acceso ilegal a los correos oficiales, la supuesta falta de pruebas concluyentes para acreditar la existencia de una asociación ilícita, la ausencia de evidencia sobre la habitualidad en la fabricación de armas y la vulneración del principio de non bis in idem, que prohíbe juzgar dos veces a una persona por el mismo hecho. También cuestionaron la valoración de la prueba, la individualización de los roles y la proporcionalidad de las penas impuestas.
La respuesta de Casación
El tribunal de Casación, en un extenso análisis, desestimó cada uno de los agravios. Sobre la prescripción, sostuvo que el acceso a los correos electrónicos oficiales “se vincula de manera inescindible con las distintas conductas imputadas —fabricación habitual de armas, tenencia de explosivos y armas sin autorización— las cuales conformaron un único hecho bajo un concurso ideal de delitos”, lo que impide computar plazos prescriptivos independientes.
En cuanto a la existencia de la asociación ilícita, los jueces consideraron que “la abundante y diversa prueba reunida —proveniente de múltiples fuentes, entre ellas informes de preventores, declaraciones de especialistas en explosivos, testimonios, tareas de inteligencia, escuchas telefónicas y resultados de allanamientos— resulta razonable, suficientemente unívoca y notoriamente de cargo, para tener por demostrados los marcadores penalmente relevantes del injusto atribuido”.
El fallo subraya que la estructura criminal “funcionó desde el mes de septiembre de 2016 hasta el 13 de julio de 2021”, con una “división de roles y de esta manera articularon las acciones que permitieron sostener el desarrollo de la actividad ilícita en el tiempo”.
Se acreditó que Mario Segovia ejercía el liderazgo desde la cárcel, transmitiendo órdenes a través de cartas y comunicaciones cifradas, mientras que los demás integrantes cumplían funciones específicas en la logística, el financiamiento y la ejecución de las maniobras.
Uno de los puntos centrales del fallo es la confirmación de la maniobra de contrabando agravado. El tribunal consideró probado que la organización “diseñó y ejecutó un método sofisticado para ingresar al país, de manera encubierta, fragmentada y reiterada, piezas esenciales destinadas al ensamblaje de una carabina tipo AR-15, arma de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y cuya comercialización se encuentra prohibida”.
El ingreso se realizó mediante encomiendas internacionales a nombre de terceros, camuflando el contenido y utilizando descripciones engañosas para eludir los controles aduaneros. El perito balístico Alejandro Leonard explicó que el fusil secuestrado fue ensamblado con partes de distintos fabricantes, algunas de origen estadounidense, y que el cajón del mecanismo era de la categoría “80%”, lo que permitió evitar la trazabilidad legal exigida para un arma completa. “Estas armas son conocidas como ‘armas fantasmas’, ya que no cuentan con número de serie ni trazabilidad”, sostuvo el experto.
La defensa intentó relativizar la gravedad de la maniobra, argumentando que muchas de las piezas eran de venta libre y que no se había demostrado el ingreso de la totalidad de los componentes. El tribunal rechazó este planteo y afirmó que “el contrabando no se verifica en el ingreso aislado de cada componente, sino en la operatoria concertada y fraccionada que culmina en la obtención del arma ilegalmente ensamblada”. Además, destacó que la reiteración de envíos, la coincidencia de destinatarios y la utilización de identidades cruzadas constituyen indicios claros de una actividad sistemática y organizada.
En relación a la tenencia de explosivos y armas, el fallo valoró los informes periciales que determinaron la presencia de trinitrotolueno (TNT) y pentrita, ambos catalogados como “altos explosivos de seguridad”, así como la aptitud para el disparo de las armas secuestradas.
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