Finalmente, el Ministerio de Economía y Finanzas publicó el decreto supremo Nº 142-2026-EF, que confirma la gratificación y CTS para los trabajadores CAS (bajo el régimen del decreto legislativo 1057) y la fórmula del pago proporcional (la buscada ‘gradualidad’ del MEF) para los siguientes años.
En pocas palabras, hacia el 2030 los CAS recién recibirán el 100% del monto de la gratificación y la CTS (al cesar sus labores). Para este 2026, solo recibirán el 10% del monto, y para este julio el cálculo solo incluirá los tres meses completos de vigencia de la Ley 32563 (abril, mayo y junio).
- En julio y diciembre de este 2026 se pagará el 10% de la remuneración mensual
- En 2027, se paga el 20% de la remuneración mensual
- En 2028, se paga el 30% de la remuneración mensual
- En 2029, se paga el 50% de la remuneración mensual
- En 2030, se paga finalmente el 100% de la remuneración mensual. En adelante se mantiene este porcentaje.
Requisitos para cobrar la ‘grati’ CAS
Según el decreto promulgado, “el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 debe encontrarse prestando servicios efectivos, o en uso de descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, en cada oportunidad en que corresponda percibir la gratificación por Fiestas Patrias y por Navidad”.
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Pero si uno no está trabajando entonces, no se queda sin ‘grati’, sino que recibirá la gratificación trunca. “El personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 cuyo vínculo laboral con la entidad se extingue antes de la fecha en la que corresponde el pago de la gratificación, tiene derecho a percibir el concepto de gratificación trunca, equivalente al monto proporcional a los meses y días efectivamente laborados en el semestre correspondiente”, aclara la norma.
Asimismo, el personal que, a la fecha de pago de la gratificación, se encuentre de licencia sin goce de remuneraciones sí tiene derecho a percibir el concepto de gratificación trunca, equivalente al monto proporcional a los meses y días efectivamente laborados en el semestre correspondiente, y se paga en los meses de julio y diciembre, respectivamente.
Por otro lado, el personal que, a la fecha de pago de la gratificación, cuente con menos de seis meses de servicio, tiene derecho a percibir la gratificación proporcional calculada en función de los meses y días efectivamente laborados. Esto aplica inclusive solo tenga al menos un mes de labores.
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Solo gratificación, ya no aguinaldo
Como se sabe, los CAS ya no reciben el aguinaldo de S/300 del sector público. A pesar de esto, igual el decreto promulgado por el MEF aclara que la gratificación no se junta con otro bono u otros pagos de otras entidades. “El personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 percibe las gratificaciones por Fiestas Patrias y por Navidad en una sola entidad pública, debiendo ser otorgadas en aquella que abona el mayor monto de ingresos”, se señala.
Asimismo, las gratificaciones por Fiestas Patrias y por Navidad no tienen naturaleza remunerativa, ni pensionable, y no constituyen base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.
De igual manera, “la percepción de las gratificaciones por Fiestas Patrias y por Navidad es incompatible con la percepción de aguinaldos o cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública”.
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Y a pesar de ser similares a las del sector privado, “las gratificaciones reguladas en el presente Decreto Supremo se rigen exclusivamente por lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1057 y la presente norma, no resultando aplicable la bonificación extraordinaria prevista en el artículo 3 de la Ley Nº 30334″. Esto se refiere al bono del 9 % del aporte a EsSalud.