El uso de vehículos eléctricos ha crecido de manera acelerada en Lima y otras ciudades del país durante los últimos años. Scooters, bicicletas eléctricas y motos eléctricas se han convertido en una alternativa de transporte para miles de personas debido a su menor costo de operación y facilidad de desplazamiento en zonas urbanas. Sin embargo, este incremento también ha generado dudas sobre las normas que regulan su circulación.
Ante esta situación, la Policía Nacional del Perú (PNP) inició una campaña de orientación para informar a los conductores sobre el uso correcto de las ciclovías y las obligaciones que deben cumplir quienes manejan motos eléctricas. El objetivo es prevenir accidentes y corregir interpretaciones erróneas que se han difundido sobre estos vehículos.
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La medida responde además a preocupaciones relacionadas con la seguridad vial. Según informó el director de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la PNP, general Humberto Alvarado, durante este año ya se han registrado accidentes de tránsito con consecuencias fatales que involucraron vehículos de movilidad personal. Por ello, las autoridades buscan reforzar el cumplimiento de las normas antes de iniciar una etapa de fiscalización y sanciones.

¿Qué vehículos pueden usar las ciclovías y cuáles tienen prohibido circular por ellas?
La PNP remarcó que la ciclovía no es un espacio “libre” para cualquier medio de transporte: su uso está definido por la clasificación del vehículo. En ese marco, el general Alvarado señaló que el scooter tipo monopatín, cuando se ajusta a lo “debidamente reglamentado”, se considera un vehículo de movilidad personal y, por sus características, puede circular por la ciclovía “tal como lo hace la bicicleta”.
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Pero el permiso no significa ausencia de obligaciones. Alvarado subrayó que estos vehículos, aunque no superen 25 kilómetros por hora, deben usar equipamiento de seguridad: mencionó de forma directa el casco de seguridad como parte del “equipamiento elemental necesario”.
Asimismo, el general Alvarado resaltó que los scooters de movilidad personal solo pueden ser utilizados por una persona. Llevar a un pasajero, ya sea un familiar, un menor de edad o cualquier acompañante, está prohibido y puede generar la imposición de una papeleta por incumplir las normas de tránsito.

Además, precisó que las motos eléctricas no están autorizadas a circular por las ciclovías. Debido a sus características y capacidad de desplazamiento, estos vehículos pertenecen a una categoría distinta y deben utilizar la pista, al igual que una motocicleta convencional.
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Motos eléctricas deberán circular por la pista y contar con placa, SOAT y licencia
El foco de la nueva fiscalización está puesto en vehículos que, por su estructura y desempeño, ya no encajan como movilidad personal. Según la explicación de la PNP, cuando se trata de unidades “ya de acuerdo a lo que establece el Reglamento Nacional de Tránsito” dentro de la categoría L de los vehículos de dos y tres ruedas, se consideran moto eléctrica y deben circular como una motocicleta a combustión: en la pista, “de manera natural”, y no por la ciclovía.
La diferencia no es solo de vía, sino de formalidad. Alvarado enumeró los documentos exigidos por norma: placa de rodaje, SOAT y licencia de conducir del conductor. En el mismo reporte se insistió en que la placa es un “procedimiento regular” que se realiza a través de SUNARP, en el Registro Público de Propiedad Vehicular, y que el propietario debe cumplir con requisitos para la inscripción registral.
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El procedimiento debe realizarse mediante la inscripción del vehículo en la SUNARP, presentando la documentación de compra y los requisitos establecidos para obtener posteriormente la placa física. Contar con estos documentos no solo permite circular legalmente, sino que también facilita la identificación de responsabilidades en caso de accidentes o infracciones.
Motos eléctricas en ciclovías o sin placa, SOAT y licencia serán sancionadas desde el 2 de agosto
La PNP confirmó que el periodo inicial será de orientación, pero con fecha de término. Alvarado explicó que estas actividades se realizarán hasta por 45 días para dar un tiempo prudencial de regularización, y luego se pasará a la fiscalización: “A partir del mes de agosto ya vamos a proceder con la aplicación de las infracciones que corresponde”.
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En el mismo informe, los conductores recibieron una advertencia puntual: las sanciones empezarán a partir del 2 de agosto exactamente. Desde ese día, si una persona conduce una moto eléctrica por una ciclovía —una conducta que la PNP indicó que está prohibida— se expone a una multa, igual que quien circule sin placa, SOAT o licencia.
El general Alvarado también anticipó consecuencias operativas de las intervenciones: las faltas podrían derivar en retención del vehículo y traslado al depósito, especialmente si el propietario no puede acreditar una inscripción adecuada. La autoridad insistió en que la meta es reducir riesgos y evitar tragedias en la vía pública, en un escenario donde —según indicó— ya se detectaron accidentes y conductas peligrosas, como el uso de vías de alta velocidad por parte de vehículos de movilidad personal.
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