En estas Elecciones 2026 no solo los peruanos fueron sorteados para ser miembros de mesa y fueron temprano a cumplir su labor, también hubieron casos de ciudadanos que sin haber salido sorteados para esta labor ni ser uno de los seis suplentes, fueron escogidos o se ofrecieron al faltar la cantidad suficiente para abrir las mesas.
Así, según la ley vigente, estos miembros de mesa voluntarios, como se les llama, sí recibirán el pago de 3% del a UIT, para este año de S/165, por las labores que realizaron. Sin embargo, ¿qué pasa con el día libre, o de descanso, que sí cobrarán los miembros de mesa?
Como se sabe, quienes fueron sorteados y realizaron sus labores, podrán cobrar un día libre en sus centros de labores sin compensarlo, pero según la Cámara de Comercio de Lima, los miembros de mesa voluntarios también podrán acceder a un día libre, pero con la condición de poder compensarlo posteriormente, como un día no laborable.
Día libre por ser miembro de mesa
El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que los ciudadanos que ejercieron como miembros de mesa en la reciente jornada electoral tienen derecho a un día de descanso con goce de haber, el cual podrá hacerse efectivo dentro de los 90 días posteriores a la elección, conforme a la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
Si bien es un beneficio alcanza a trabajadores de los sectores público y privado, según Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, este debe fijarse de común acuerdo entre el empleador y el trabajador. “En caso de no existir consenso, será el empleador quien determine la fecha del descanso”, acota la CCL.
Pero “este derecho corresponde a quienes fueron designados y capacitados como miembros de mesa, para quienes la licencia es no compensable, es decir, no requiere recuperación posterior. Aunque suele utilizarse al día siguiente de la elección, puede tomarse en cualquier momento dentro del plazo establecido”. En el caso de los miembros de mesa voluntario es diferente.
Así es para los voluntarios
De acuerdo a la CCL, en el caso de los ciudadanos que asumieron el rol de manera voluntaria o espontánea, también se reconoce un día de descanso; sin embargo, este será compensable, según la norma vigente, por lo que deberá recuperarse posteriormente, según el acuerdo con el empleador.
“El tratamiento diferenciado responde a lo establecido en la normativa electoral, que distingue entre miembros de mesa designados y aquellos que cumplieron esta función de manera excepcional”, indicó Gálvez.
Finalmente, la CCL recuerda que los que cumplieron efectivamente con esta labor recibirán una compensación económica equivalente al 3% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), monto que es otorgado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
¿Y la compensación económica?
Como se sabe, la compensación económica para los ciudadanos que asumen el cargo de miembro de mesa en las elecciones generales de Perú 2026 está asegurada, tanto para quienes resultan sorteados previamente como para aquellos que se ofrecen voluntariamente el día de los comicios.
Según explicó la especialista en capacitación electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), Betty Luján, en entrevista con Andina, todo elector que se ofrezca y cumpla la función recibirá el pago correspondiente de 165 soles, suma equivalente al 3% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).