TgP pudo haber presentado solo la información que le convenía sobre emergencia en ducto de gas, revela Osinergmin

Tras la rotura de la tubería que transporta el gas de Camisea de hace unas semanas, las autoridades peruanas han alertado una brecha crítica entre las normas de transporte y distribución de hidrocarburos

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El accionariado de TGP está compuesto por EIG Global Energy Partners (49,87%), Sonatrach de Argelia (21,18%) y Enagás de España (18%). Créditos: DIFUSIÓN

Tras la emergencia de Transportadora de gas del Perú (TgP), que afectó el suministro de gas natural a nivel nacional, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) se ha visto obligado a someter a consulta nuevas reglas para operadores y concesionarios que gestionan ductos de hidrocarburos en áreas de alta consecuencia.

La resolución de Consejo Directivo N° 39-2026-OS/PRES, presidida por el ingeniero Aurelio Ochoa Alencastre, revela una carencia de veracidad de los datos enviados por las empresas al regulador que pone en riesgo tanto la seguridad pública como la continuidad del servicio.

El corazón del conflicto: información dispersa y falta de control

El foco del problema, según el expediente de Osinergmin, está en la falta de estandarización en los reportes de Sistema de Integridad de Ductos (SID). Hasta ahora, las empresas enviaban información incompleta, desigual o tardía, lo que impedía a la autoridad supervisar de manera pareja y oportuna.

Entre los aspectos más delicados, el regulador detectó que algunas empresas actuaban de forma estratégica al presentar la información, aprovechando las brechas legales y la ambigüedad de las normas.

gas natural - Camisea - TGP
Fuego cruzado. La resolución N° 39-2026-OS/PRES exige reportes uniformes y sanciona el retraso o falseamiento de datos en el sector energético peruano.

Esto generó asimetría de datos, impidiendo comparar el desempeño de los distintos operadores y limitar el accionar preventivo del Estado. La resolución destaca: “La información recibida ha sido incompleta, inexacta, no uniforme o dispersa, situación que ha promovido el comportamiento estratégico de los agentes en el envío de la información”.

La ausencia de criterios claros también favorecía “conductas estratégicas”, donde, según el documento oficial, cada operador elegía de qué manera responder y con qué nivel de detalle informar sobre sus actividades o eventuales incidentes.

TgP y operadores con nuevas reglas: plazos, formatos y sanciones

Con este nuevo esquema, Osinergmin impone pautas detalladas para la entrega de reportes sobre el SID. También alcanza a otros operadores, como Petroperú y su encargatura del Oleoducto Norperuano (ONP).

Estas disposiciones alcanzan solo a los operadores y concesionarios obligados a desarrollar e implementar un sistema SID porque su infraestructura pasa por Áreas de Alta Consecuencia, es decir, zonas donde un incidente puede tener consecuencias importantes para personas, ambiente o continuidad del abastecimiento.

Desde ahora, los datos y reportes deberán cumplir con:

  • Estructuras y formatos preestablecidos.
  • Plazos uniformes: la información programática anual debe ingresar los primeros 5 días hábiles de diciembre; los resultados del año anterior, durante los primeros 5 días hábiles de abril.
  • Declaración jurada: cada reporte tendrá carácter de declaración jurada, volviendo a los responsables pasibles de sanciones en caso de falsedad, retraso o información incompleta.
  • Procedimiento digital: toda documentación se presenta vía Ventanilla Virtual Osinergmin o la Mesa de Partes.
  • Sanciones formales: la falta de presentación, el retraso o la entrega de datos falsos serán directamente imputadas como infracciones y generarán multas, cuya escala ya está definida.

La resolución prevé también la presentación de un registro de cambios que afecten la integridad de los ductos, desde modificaciones técnicas hasta imprevistos por terceros.

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La falta de presentación, entrega tardía o reportes falsos sobre seguridad de gasoductos acarreará multas e infracciones directas según la nueva normativa.

Qué deberán informar las empresas y cuándo, señala Osinergmin

Las empresas deberán detallar su plan de actividades preventivas, de monitoreo, auditoría, reparación y capacitación relacionadas al SID. También deberán presentar los indicadores de desempeño que permitan medir cuán efectiva fue la gestión de riesgos.

Estos indicadores deberán estar alineados a normas técnicas internacionales, como la ASME B31.8S o la API 1160, y se agruparán en tres familias:

  • Indicadores de proceso o actividad
  • Indicadores operacionales
  • Indicadores de integridad

Durante cada año, los operadores deberán presentar tanto la programación para el año siguiente como el resultado concreto de lo realizado el ciclo anterior, permitiendo así al regulador comparar fácilmente expectativas con logros y detectar posibles desvíos o demoras.

Además, el registro de cambios incluirá tanto las variaciones controladas por el operador (por ejemplo, reparaciones programadas, como la que ocasionó la emergencia de TgP) como aquellas que escapan a su control (por ejemplo, incidentes provocados por terceros).

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Por aquí viaja el ducto enterrado. El registro diferenciará entre cambios controlados por operadores y eventos externos no previsibles que puedan afectar la integridad de los ductos.

TgP intentó presentar su emergencia como un evento de fuerza mayor

El expediente de Osinergmin revela que, en el sector de distribución de gas por ductos -como el giro de Cálidda- ya existía una lógica similar de reporte estandarizado desde el año 2016, implementada tras la Resolución N° 005-2016-OS/CD. La falta de un sistema equivalente para el transporte creaba una brecha, que ahora busca resolver.

Como se recuerda, TgP intentó presentar un reporte de fuerza mayor tras la fuga y deflagración ocurrida el 1 de marzo en el ducto de líquidos de gas de Camisea, un andamiaje legal que le permitiría acceder a menores sanciones.

Sin embargo, el regulador peruano determinó que la empresa no acreditó las condiciones excepcionales exigidas por la normativa, por lo que no concedió la ampliación de plazo solicitada.

La resolución se apoya en el marco regulatorio existente, como la Ley N° 26734 y la Ley N° 27332, que ya conferían a Osinergmin la potestad de supervisar y dictar normas sobre el reporte y monitoreo de infraestructura crítica.

Su principal aporte es llenar un vacío en cuanto al procedimiento y los estándares exigibles, nivelando así el terreno para que todas las empresas rindan cuentas de la misma manera y el Estado pueda actuar ante fallas o retrasos sin margen para interpretaciones a medida. Pero, ¿Prosperarán los cambios?