
Finalmente. La Comisión de Economía aprobó su predictamen del retiro AFP, que sí incluye el acceso de hasta 4 UIT (S/21 mil 400).
“La presente ley tiene por objeto autorizar de manera extraordinaria y facultativa a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, sin ninguna excepción, el retiro de los fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización, hasta por el monto de cuatro unidades impositivas tributarias (UIT)”, aclara la medida.
Pero este texto también aprovecha en derogar algunas medidas de la reforma de pensiones, como el aporte de independientes y el abre el retiro del 95,5% de los fondos para todos los jubilados.

Texto del predictamen de retiro AFP
El texto aprobado para el retiro AFP se titula: “Ley que autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones hasta el monto por 4 unidades impositivas tributarias y otras diposiciones”.
Así, vamos por partes. Primero, este octavo retiro AFP sería para todos los afiliados, y el proceso se acceso sería el siguiente:
- Los afiliados presentan su solicitud de manera física o virtual dentro de los noventa días calendarios posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley
- Se abona un monto de hasta una UIT cada treinta días calendarios, realizándose el primer desembolso a los treinta días calendarios de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado
- En el caso de que el afiliado desista de continuar retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización, puede solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez días calendarios antes del siguiente desembolso.

Derogarían medidas de reforma de pensiones
Pero el predictamen precisa varios otros detalles sobre la reforma de pensiones. Primero, señala que “el retiro extraordinario y facultativo autorizado por la presente ley no se considera como “retiro de fondos” a los que se refieren el inciso b) del numeral 23.1 de artículo 23 y el numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano". Es decir, que quienes accedan con este octavo acceso podrán aplicar para la pensión mínima de S/600.
Asimismo, el texto también regresa la posibilidad de que todo afiliado pueda sacar el 95,5% de su AFP al jubilarse. Es decir, ya no estaría limitado a los mayores de 40 años.
“El afiliado al momento de la jubilación puede elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95.5 % del total del fondo disponible en su CIC de aportes obligatorios, en las armadas que considere necesarias. El afiliado que ejerza esta opción no tiene derecho a ningún beneficio de garantía estatal”, dice el texto.

Pero el predictamen de la Comisión de Economía también plantea la “derogación del artículo 9 y de la décimo sétima disposición complementaria final de la Ley 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano”. Es decir, ya no va más el aporte obligatorio de trabajadores indepedientes y tampoco la “prohibición de cobro de comisiones” (la Sunat se encuentra impedida de cobrar comisiones, tasas o cualquier otro concepto por los aportes recaudados de los trabajadores independientes).
Reglamento si se aprueba
Asimismo, si se aprueba la medida los tiempos que se consideraran será similares a anteriores accesos aprobados desde el Congreso.
“La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determina, mediante reglamento, el procedimiento operativo para el retiro en un plazo que no excede de treinta días calendarios contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, bajo responsabilidad de su titular”.
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