
En una nueva sesión del “cuarto de guerra”, la presidenta Dina Boluarte promulgó la ley para “mejorar los procesos de selección, capacitación y entrenamiento del sereno municipal”, norma que incluye una disposición para que los bomberos voluntarios con una experiencia mayor a 36 meses también puedan ser contratados en puestos de seguridad por municipalidades provinciales y distritales.
Antes de la promulgación, la norma solo contemplaba a miembros de la Policía Nacional del Perú y Fuerzas Armadas en situación de retiro. El texto, antes de la modificación, establecía que el tope para estos profesionales era de hasta el 20% del total de efectivos de la municipalidad.
Ahora, además de incluir a los bomberos voluntarios con una experiencia mayor a 36 meses, este tope de efectivos de la PNP y FF. AA. en retiro y miembros del Cuerpo de Bomberos en actividad en puestos de seguridad municipales será del 30%.
La norma también establece que los bomberos tendrán una bonificación del 10% del puntaje cuando postulen a puestos de seguridad en municipalidades.
En el caso de los policías en situación de retiro y los licenciados de las Fuerzas Armadas, estos ya recibían una bonificación equivalente al 15% y 20% del puntaje, respectivamente.
Un día antes, el sábado 5 de abril, la presidenta Dina Boluarte promulgó la norma para que los policías puedan hacer uso de sus armas de fuego en casos de flagrancia delictiva.
Rechazo
En la Comisión de Defensa, se optó por no incluir a los Bomberos debido a que “como cualquier ciudadano pueden postular al servicio de serenazgo, siempre que cumplan con los requisitos”.
Sin embargo, la Comisión de Descentralización, en su dictamen, sí incluyó la modificación para que los bomberos puedan ocupar y recibir un puntaje adicional cuando postulen a puestos de trabajo relacionados a seguridad municipal.
La Municipalidad Metropolitana de Lima que dirige el alcalde Rafael López Aliaga también se opuso a la propuesta porque “las labores que desarrolla el personal de serenazgo y los bomberos son totalmente opuestas”.
“La labor del personal sereno es participar en las acciones preventivas, disuasivas, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, en cambio la labor de los bomberos es de prevención generados por incendios o accidentes en general”, opinó la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la MML.
Modifican Ley del Serenazgo
La norma promulgada también modifica los requisitos para ser serenazgo municipal. A partir de la entrada en vigencia de la ley, estas serán las condiciones:
- Los serenos deben tener DNI o documento válido, ser mayores de 18 años, no tener antecedentes penales ni judiciales, ni estar en registros de sanciones o deudas (como Redam o Redereci).
- Se requiere haber terminado la secundaria (preferente, no obligatorio), no tener sentencias por delitos dolosos y aprobar un concurso público con evaluaciones físicas, psicológicas y de primeros auxilios.
- Si el servicio lo requiere, deben contar con licencia de conducir.
De igual manera, se hacen reformas para “fortalecer” la capacitación de los serenos municipales. Específicamente, dichos efectivos deberán recibir una capacitación aprobada por el Ministerio del Interior. Los términos aprobados son:
- Las municipalidades pueden capacitar a los serenos en escuelas técnico superiores de la Policía Nacional del Perú o en unidades de instrucción policial, con autorización de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial.
- También pueden contratar instituciones públicas o privadas para ofrecer capacitación presencial o virtual, siguiendo una estructura curricular aprobada por el Ministerio del Interior.
- Los centros de capacitación deben brindar formación básica, integral y especializada, enfocada en conocimientos, uso de medios de defensa, habilidades físicas y principios éticos.
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