
Los trabajadores peruanos en planilla cuentan por ley con el acceso a diversos beneficios laborales que van más allá de las compensaciones económicas como la CTS, las gratificaciones, las utilidades y el pago de horas extra. Entre estos beneficios se destacan los días feriados, fechas concretas en las que el trabajador descansa de la jornada laboral, y las licencias, permisos que han aumentado en los últimos años y suspenden las obligaciones profesionales por un tiempo determinado en base a una serie de situaciones por las que el laborante atraviesa.
Como estos beneficios están sujetos a constantes actualizaciones, hay quienes no están al tanto de sus propios derechos, complicando así el cumplimiento de los mismos. Es fundamental que el trabajador sea plenamente consciente de los días en los que no le corresponde la realización de sus actividades y de las situaciones que lo eximen de laborar. De igual forma, esto resulta crucial a la hora de hacer valer sus derechos en caso el empleador no quiera darle cumplir en determinadas situaciones o fechas dispuestas por norma legal.

Licencias laborales
Licencia por maternidad - Ley n.° 30367
La trabajadora gestante goza de 49 días de descanso prenatal y otros 49 días de descanso posnatal. El goce de descanso prenatal puede ser diferido, parcial o totalmente acumulado por el posnatal a decisión de la trabajadora gestante. Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable de parto.
Licencia por paternidad - Ley n.° 29409
Recientemente, el Congreso debatió la ampliación de la licencia por paternidad de 10 a 15 días; sin embargo, esta norma aún no ha sido promulgada y no está en vigor. Actualmente, la licencia por paternidad es de 10 días calendario consecutivos para partos naturales o cesáreas; 20 días calendario consecutivos para nacimientos prematuros o partos múltiples; y 30 días calendario consecutivos para nacimientos con enfermedad congénita terminal, discapacidad severa o complicaciones graves en la salud de la madre.
La propuesta de ampliación establece que en los primeros 10 días el sueldo del trabajador sea compensado por la empresa, mientras que los 5 días restantes los cubra EsSalud. Además, se busca modificar la licencia para nacimientos prematuros y partos múltiples de 20 a 25 días calendario consecutivos.
Licencia por fallecimiento de familiares - Ley n.° 31602 y Decreto Supremo 013-2023-TR
La licencia por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos del trabajador es de 5 días calendario. Si el fallecimiento ocurre en un lugar geográfico diferente, la licencia se extiende hasta que el trabajador llegue al lugar donde ocurrieron los hechos.

Licencia por enfermedad grave o terminal o accidente grave de familiares directos - Ley n°. 31041
El trabajador tiene derecho a una licencia de 7 días calendario si acredita que la vida de uno o varios de sus hijos, su cónyuge o conviviente, o su padre o madre está en grave riesgo debido a una enfermedad grave o terminal, o tras un accidente grave. Además, según la Ley n.° 31041, publicada en 2020, se puede otorgar una extensión excepcional y única de esta licencia por hasta 1 año, de acuerdo con las necesidades del trabajador, si su hijo menor de edad padece de cáncer diagnosticado por un médico especialista. En este caso, el sueldo del trabajador será cubierto por el empleador durante los primeros 21 días y el resto del tiempo por EsSalud.
Licencia para realizarse exámenes oncológicos preventivos - Ley n.° 31479
Desde el año 2022, todo trabajador tiene derecho a solicitar 2 días hábiles, consecutivos o no, para realizarse exámenes oncológicos preventivos. Esto debe coordinarse previamente con el empleador y presentar una orden médica de los exámenes a realizar.
Licencia para examen de detección temprana de cáncer de mama y cuello uterino - Ley n.° 31561
La licencia para la detección temprana de cáncer de mama y cuello uterino es de 1 día al año y fue reglamentada a inicios de 2024. Para solicitarla, el trabajador debe presentar al empleador la programación de cita para los exámenes de detección correspondientes y, posteriormente, la constancia de atención dentro de los 3 días hábiles siguientes a la misma.
Licencia por actos de violencia - TUO de la Ley n.° 30364 y Decreto Supremo 004-2020-MIMP
Los trabajadores que sean víctimas de violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial pueden presentar una justificación de inasistencias al centro de trabajo derivadas de estos actos. La licencia puede ser de hasta 5 días laborables en un periodo de 30 días calendario, o 15 días laborables en un periodo de 180 días calendario. Además, un juez puede conceder hasta 5 meses de suspensión perfecta de labores (sin pago de remuneraciones) según la gravedad de los hechos, atendiendo al pedido del trabajador víctima de violencia.

Feriados
En los últimos años, se incorporaron a la estructura laboral cuatro nuevos feriados oficiales. Así, al año en curso le restan los siguientes feriados:
1. Batalla de Arica y Día de la Bandera - 7 de junio
2. San Pedro y San Pablo - 29 de junio
3. Conmemoración al heroico sacrificio del capitán FAP José Abelardo Quiñones - 23 de julio
4. Fiestas Patrias - 28 de julio
5. Fiestas Patrias - 29 de julio
6. Batalla de Junín - 6 de agosto
7. Santa Rosa de Lima - 30 de agosto
8. Combate de Angamos - 8 de octubre
9. Todos los Santos - 1 de noviembre
10. Inmaculada Concepción - 8 de diciembre
11. Batalla de Ayacucho - 9 de diciembre
12. Navidad - 25 de diciembre
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