
La discusión sobre responsabilidad penal de los funcionarios públicos suele centrarse en actos de corrupción tradicional: coimas, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, etc. Sin embargo, el nuevo proyecto de reforma del Código Penal argentino incorpora un enfoque novedoso y hasta ahora inexistente en nuestra legislación: sanciones penales para quienes, desde el Estado, destruyen las cuentas públicas y comprometen la estabilidad monetaria del país.
Dentro del título que sanciona los Delitos contra la Administración Pública, el proyecto crea un capítulo específico: Delitos que afectan la estabilidad fiscal y monetaria. Esta innovación apunta a un aspecto poco abordado: la responsabilidad penal por el uso irresponsable, arbitrario o ilícito del gasto público, la emisión monetaria y los recursos estatales.
La premisa de fondo es que el ejercicio irregular de las arcas del Estado no se limita a una cuestión de mala gestión, sino una conducta jurídicamente reprochable que puede configurar responsabilidad penal.
Qué conductas pasarían a ser delito
El capítulo incluye seis figuras penales orientadas a frenar decisiones discrecionales, arbitrarias, que históricamente generaron crisis fiscales o procesos inflacionarios. Su objetivo es evitar que el manejo del dinero público quede librado a la voluntad del funcionario de turno sin controles ni consecuencias.
- El funcionario que incumpla normas de sostenibilidad fiscal -por ejemplo, desfinanciar el presupuesto, desequilibrar cuentas o ignorar límites legales al déficit-.
- Será delito aprobar o ejecutar gastos sin contar con los recursos acreditados para financiarlos. Es decir, el “gasto sin respaldo”.
- Penaliza a quienes utilicen adelantos transitorios del Banco Central para financiar gasto corriente del Estado.
- La Emisión de moneda indebida. Esta figura recae directamente sobre funcionarios del Banco Central que autoricen o promuevan emisión en violación de la Carta Orgánica.
- Puesta en circulación de emisión irregular: sanciona a quienes autorizan la emisión ilegal y a quienes intervienen en su ingreso al mercado, sabiendo que su origen es irregular.
- Si el funcionario actuó con ánimo de obtener un beneficio personal o favorecer a terceros, las penas se duplican tanto en su mínimo como en su máximo.
Qué implica este nuevo Capítulo
La lógica detrás de estas nuevas figuras es clara: la política fiscal y monetaria no se limita a una cuestión meramente económica. Cuando se usa de manera arbitraria, puede convertirse en una forma de corrupción institucional, cuyos efectos afectan directamente el poder adquisitivo, el crédito, el empleo y el ahorro de la población.
La reforma apunta a dar una respuesta a este problema. Mientras el sector privado enfrenta responsabilidad penal por maniobras financieras fraudulentas, el Estado quedó durante décadas sin herramientas para juzgar penalmente a quienes provocaron deliberadamente serios daños económicos al país.
Conclusiones
El capítulo sienta una idea fuerte: la estabilidad monetaria es un bien jurídico a proteger, y su destrucción ya no será solo una mala gestión, sino delito contra la administración pública.
En síntesis, el proyecto reconoce a la estabilidad fiscal y monetaria como un bien jurídico de naturaleza supraindividual, vinculado al correcto funcionamiento del Estado y a la vigencia efectiva de los derechos económicos de la sociedad.
La tipificación penal de estas conductas apunta a cerrar un vacío histórico: la ausencia de responsabilidad jurídico-penal frente a decisiones discrecionales que generaron daños económicos estructurales. No se trata de criminalizar la política económica, sino de sancionar prácticas que se apartan de los marcos normativos ya vigentes.
En esa línea, la reforma se inscribe en una tendencia comparada que reconoce que ciertas conductas fiscales y monetarias dejan de ser meros errores de gestión para transformarse, cuando son adoptadas con dolo o violando prohibiciones expresas, en ataques punibles contra la hacienda pública y la confianza institucional.
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