
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aplicará a partir del 1 de enero de 2027 multas a los contribuyentes que no hayan habilitado el Buzón Tributario o que mantengan desactualizados su correo electrónico y su número de celular como medios de contacto. La sanción puede ubicarse entre 3,850 y 11,540 pesos.
La medida no es nueva: forma parte de las disposiciones fiscales vigentes desde hace años, pero su aplicación efectiva había quedado en pausa. Ahora el plazo de gracia está por terminar.
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Origen de la sanción y montos aplicables
La Resolución Miscelánea Fiscal 2026, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2025, establece que la sanción prevista en el artículo 86-D del Código Fiscal de la Federación (CFF) será aplicable a partir del 1 de enero de 2027. El texto señala textualmente que, para los efectos de los artículos 17-K y 86-C del CFF, los contribuyentes que no hayan habilitado el Buzón Tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 86-D a partir de esa fecha.
El monto de la infracción va de 3,850 a 11,540 pesos, de acuerdo con las cantidades actualizadas del Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal. El documento precisa que a quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del Buzón Tributario, o el no registro o actualización de los medios de contacto, se le impondrá una multa dentro de ese rango.
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Para sanciones que se impongan ya iniciado 2027, deberá consultarse el monto vigente en ese ejercicio, ya que las cantidades se actualizan de forma periódica en los anexos de la propia resolución.
El plazo real: por qué no es en octubre

En días recientes circuló la versión de que existía una fecha límite durante octubre para activar el Buzón Tributario. Sin embargo, el artículo cuarto transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 no establece ningún vencimiento en ese mes: únicamente fija el inicio de las sanciones para el 1 de enero de 2027.
En otras palabras, quien no tenga el Buzón Tributario habilitado ni sus datos de contacto actualizados cuenta con tiempo hasta el 31 de diciembre de 2026 para realizar el trámite sin recibir una multa. A partir del 1 de enero de 2027 comenzará a aplicarse la sanción de entre 3,850 y 11,540 pesos a quienes incumplan.
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La prórroga corresponde únicamente a la aplicación de las multas, no a la obligación en sí. El Buzón Tributario ya es obligatorio desde 2020 para los contribuyentes comprendidos en los supuestos establecidos, por lo que el aplazamiento de las sanciones no debe interpretarse como una eliminación temporal del requisito.
Quiénes deben habilitarlo y quiénes están exentos

De acuerdo con la información del SAT, deben habilitar el Buzón Tributario los contribuyentes que hayan emitido Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de ingresos o recibido CFDI de nómina durante los últimos 12 meses. Esto incluye a personas con actividades económicas activas y a quienes han tenido operaciones fiscales recientes.
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En contraste, la habilitación es opcional para:
Personas físicas sin obligaciones fiscales.
Personas físicas sin actividad económica registrada.
Contribuyentes con actividades suspendidas ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Personas morales con suspensión de actividades ante el RFC.
El SAT recomienda que, antes de preocuparse por una posible multa, cada contribuyente verifique si se encuentra dentro de los supuestos obligatorios y revise que los medios de contacto registrados sean correctos y estén vigentes.
Paso a paso para habilitar o actualizar el Buzón Tributario
El trámite se realiza en línea, directamente en el portal del SAT. Los pasos establecidos son los siguientes:
Ingresar al portal del SAT y seleccionar el apartado “Buzón Tributario”.
Acceder con el RFC y la contraseña, o bien con la e.firma vigente.
Entrar a la sección de “Configuración”.
Registrar los medios de contacto: al menos un correo electrónico y un número de teléfono celular.
Confirmar el correo electrónico mediante el vínculo que envía la autoridad a esa cuenta.
Validar el número de celular con el código recibido por mensaje de texto (SMS).
Completar ambas confirmaciones dentro de las 72 horas posteriores al registro.
Descargar el acuse una vez validados los datos.
La guía oficial advierte que registrar los datos no completa la habilitación por sí solo: es necesario confirmar tanto el correo como el celular dentro del plazo señalado. Si el procedimiento no se concluye en esas 72 horas, el sistema cancela la solicitud y el trámite debe realizarse nuevamente desde el inicio.
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Consecuencias de no mantener los datos actualizados

No habilitar el Buzón Tributario, o señalar datos de contacto erróneos o inexistentes, puede considerarse una forma de oposición a la notificación por parte del contribuyente. En esos casos, el SAT está facultado para notificar actos administrativos o resoluciones mediante estrados, conforme al artículo 134 del Código Fiscal de la Federación.
Esto significa que, además de la multa económica, un contribuyente con datos desactualizados podría enterarse de una notificación fiscal relevante fuera de los canales digitales directos, lo que complica el seguimiento oportuno de sus obligaciones.
Cuándo es necesario repetir el trámite
La habilitación del Buzón Tributario no se renueva cada año. Si el buzón ya está activo y los medios de contacto —correo y celular— no han cambiado, no es necesario repetir el procedimiento.
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La actualización solo procede cuando cambia alguna de esas direcciones de contacto, por ejemplo si el contribuyente cambió de número celular o dejó de usar la cuenta de correo registrada previamente. Mantener esos datos vigentes permite recibir los avisos de que existe información pendiente de consultar en el buzón, evitando así quedar fuera de las comunicaciones oficiales de la autoridad fiscal.
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