
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución que fortalece la protección de los usuarios de servicios financieros frente a prácticas indebidas de cobranza.
A través del Amparo en Revisión 323/2025, resuelto el 15 de enero de 2026, el máximo tribunal del país determinó que las reglas que obligan a las instituciones financieras a registrar y reportar a sus despachos de cobranza ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) son constitucionales.
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Con esta decisión, los bancos y financieras ya no podrán deslindarse fácilmente de las acciones realizadas por terceros contratados para recuperar adeudos. Si incumplen con sus obligaciones de registro, reporte o actualización de información, podrán enfrentar sanciones administrativas.
La resolución representa un paso importante para reforzar la transparencia en las prácticas de cobranza y brindar mayores herramientas de protección a los consumidores.
¿Qué obligaciones deben cumplir las instituciones financieras?
De acuerdo con el criterio avalado por la SCJN, las entidades financieras tienen responsabilidades específicas cuando recurren a despachos externos para gestionar el cobro de créditos, préstamos o tarjetas de crédito.
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Entre las principales obligaciones se encuentran:
- Registrar a los despachos de cobranza en el Registro de Despachos de Cobranza (REDECO).
- Reportar las quejas relacionadas con la actuación de estos despachos.
- Informar a la autoridad cuando no utilicen servicios de cobranza externos.
- Actualizar y validar periódicamente la información registrada.
- Atender los requerimientos formulados por la CONDUSEF.
La Corte concluyó que estas disposiciones son claras y permiten identificar con precisión quiénes están obligados a cumplirlas y cuáles son las consecuencias en caso de incumplimiento.
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¿Cuándo pueden ser multados los bancos?
Las sanciones pueden aplicarse cuando una institución financiera omite registrar a los despachos que utiliza para realizar labores de cobranza o cuando no reporta las quejas relacionadas con sus actividades.
Asimismo, pueden ser sancionadas aquellas entidades que no informen a la autoridad que no cuentan con despachos de cobranza o que no mantengan actualizada la información correspondiente dentro de los plazos establecidos.
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La resolución también confirmó que la CONDUSEF cuenta con facultades para supervisar estas obligaciones y aplicar multas cuando detecte irregularidades.
Además, se estableció que la autoridad dispone de un plazo de hasta 180 días naturales para emitir y notificar una resolución dentro de un procedimiento sancionador, lo que brinda mayor certeza jurídica tanto a las instituciones financieras como a los usuarios.
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¿Cómo beneficia este fallo a los usuarios?
Aunque la decisión de la Suprema Corte no elimina las llamadas de cobranza, sí fortalece el marco legal que regula estas prácticas y aumenta la responsabilidad de los bancos y financieras.
Para los usuarios, esto significa que ahora existe una cadena de responsabilidad más clara. Si un despacho de cobranza incurre en conductas indebidas, la institución financiera que lo contrató también deberá responder por el cumplimiento de sus obligaciones regulatorias.
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La medida también facilita que los consumidores puedan identificar qué despacho realiza la gestión de cobro, qué entidad financiera lo contrató y si dicho despacho se encuentra debidamente registrado ante la autoridad.

REDECO, una herramienta clave contra las malas prácticas de cobranza
El Registro de Despachos de Cobranza (REDECO) se ha convertido en una herramienta fundamental para fortalecer la transparencia en el sector financiero.
Este sistema permite a los usuarios conocer qué despachos trabajan para cada institución financiera y facilita la presentación de quejas cuando se detectan prácticas abusivas, engañosas o intimidatorias.
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La decisión de la Suprema Corte refuerza la importancia de este mecanismo y deja claro que las instituciones financieras no pueden evadir sus responsabilidades argumentando que la cobranza fue realizada por un tercero.
Con este fallo, la SCJN fortalece las facultades de supervisión de la CONDUSEF y envía un mensaje contundente a bancos y financieras: las obligaciones de control, registro y transparencia en materia de cobranza deben cumplirse o enfrentarán consecuencias legales y económicas.
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