¿Adiós a las cuentas compartidas? Así es como el SAT revisará tus plataformas digitales

La medida obliga a empresas abrir datos permanentes y en tiempo real

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La obligación aplica a cualquier plataforma que preste servicios digitales a usuarios en México, sin importar su país de origen. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Hay una nueva regla que cambia la forma en que el gobierno mexicano interactúa con las plataformas digitales que operan en el país.

No es un rumor ni una propuesta: ya está en vigor.

Desde el 1 de abril de 2026, las plataformas de streaming de entretenimiento, así como las aplicaciones de movilidad y hospedaje temporal deben abrir sus bases de datos al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de forma permanente y en tiempo real.

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Las plataformas deben habilitar una interfaz técnica propia y entregar credenciales de acceso al SAT. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La pregunta que muchos se hacen es si eso significa que alguien en Hacienda puede ver qué series consumes o con quién compartes tu cuenta.

La norma que lo hace posible

La respuesta corta es no, el SAT no puede ver con quién compartes tu cuenta o las series que consumes, pero lo que sí cambia es relevante, y conviene entenderlo bien.

El fundamento está en el artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), adicionado el 7 de noviembre de 2025 y vigente desde el primer día de abril de este año.

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El artículo 30-B del CFF entró en vigor el 1 de abril de 2026 y obliga a las plataformas digitales a dar acceso permanente al SAT. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El texto es directo: los contribuyentes que presten servicios digitales en México deben permitir a las autoridades fiscales “en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real únicamente a la información que permita comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales”.

La norma aplica a cualquier plataforma que opere bajo los artículos 1o.-A BIS y 18-B de la Ley del IVA: streaming, transporte, hospedaje, comercio electrónico, educación en línea y cualquier servicio digital con usuarios en México.

El SAT aclara que la medida no constituye espionaje digital ni acceso a datos personales de usuarios. (Imagen Ilustrativa Infobae)

No importa si la empresa tiene oficinas en el país o si opera desde el extranjero. Si sus usuarios están en México, la obligación aplica.

Lo que el SAT puede y no puede ver

El SAT aclaró en su Tarjeta Informativa 13 que la medida no constituye espionaje digital: “En ningún momento se establece que el SAT podrá acceder a la información de los usuarios o a la actividad que tengan en las plataformas, ni mucho menos se incluyen fines de vigilancia a las personas”.

Lo que sí puede consultar la autoridad es información fiscal de las plataformas como entidades comerciales: montos de operaciones, IVA trasladado, ISR retenido y métodos de pago.

El acceso del SAT se limita exclusivamente a información fiscal: montos, retenciones y métodos de pago. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En el caso de plataformas de intermediación (puentes para compras entre terceros) el acceso incluye datos del vendedor, anfitrión o prestador de servicio: nombre, RFC, CURP, CLABE bancaria y el desglose de cada transacción.

El acceso a esos datos no es mediante reportes periódicos. La plataforma debe habilitar una interfaz técnica propia y entregar al SAT un usuario y contraseña para consultarla.

El incumplimiento puede activar el bloqueo temporal del servicio digital para usuarios en México. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La información debe estar disponible a más tardar al día siguiente de cada operación.

Qué sectores están en la mira

La obligación abarca a todos los prestadores de servicios digitales, pero los sectores con mayor exposición son cuatro:

  1. Entretenimiento y streaming .
  2. Comercio electrónico.
  3. Transporte y entregas.
  4. Hospedaje.
En caso de incumplimiento el bloqueo se ejecutará a través de los concesionarios de la red pública de telecomunicaciones. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Las consecuencias de no cumplir

El artículo 30-B del CFF no deja margen de maniobra para las plataformas que se nieguen.

El incumplimiento activa los artículos de la Ley del IVA: bloqueo temporal del servicio digital en todo el territorio nacional, ejecutado a través de los concesionarios de la red pública de telecomunicaciones.

El SAT puede ordenar el bloqueo temporal de servicios digitales en México a plataformas que no cumplan con requisitos fiscales, detallando el proceso de activación, bloqueo nacional y desbloqueo. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El SAT publicará en el Diario Oficial de la Federación y en su sitio web el nombre de la plataforma bloqueada y la fecha de inicio de la medida.

El desbloqueo solo ocurre una vez que la plataforma regularice su situación, y esa resolución también se hará pública.

Qué cambia para el usuario común

Si alguien consume estas plataformas sin vender ni prestar servicios a través de ellas, esta norma no afecta de forma directa.

El foco está en quienes generan ingresos: conductores, anfitriones, vendedores o cualquier persona física que cobre a través de estas plataformas.

Cada transacción registrada en estas plataformas ya es visible para el fisco en tiempo real. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Para ellos, el cambio es sustancial. Con el artículo 30-B del CFF, el SAT ya no espera la declaración anual para detectar ingresos no reportados: los tiene en tiempo real.