“No forma parte  de la familia”: el controvertido comentario de la ministra María Estela Ríos sobre los bebés “in vitro”

El posicionamiento de la funcionaria se produjo durante el análisis de un proyecto sobre la Fiscalía de las Mujeres en Chihuahua

Guardar
María Estela Ríos se posicionó
María Estela Ríos se posicionó en contra de un proyecto sobre la atención de la justicia de las mujeres y la familia en Chihuahua. (Cuartoscuro)

La ministra María Estela Ríos manifestó su rechazo a un proyecto durante la sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al interpretar el alcance del convenio de Belém do Pará en relación a la violencia en el entorno familiar.

Al intervenir en la sesión de este 10 de marzo, Ríos recordó el caso Campo Algodonero, señalando que fue impulsado por la Asociación Nacional de Abogados Democráticos a través de dos de sus integrantes, quienes iniciaron ese proceso legal.

En su intervención la ministra Estela Ríos ejemplificó su punto haciendo referencia a las personas nacidas por inseminación artificial:

“Y me parece que no hay una, eh, es, un estereotipo de las mujeres cuando se habla de la familia. Digo, salvo quien haya nacido, eh, no sé, mediante un ¿qué? Un... ¿Cómo le llaman estos? In vitro, que haya nacido in vitro, a lo mejor podríamos estimar que no forma parte de la familia, pero mujeres y hombres formamos parte de la familia."

Caso estudiado por la SCJN que llevó al comentario de María Estela Ríos

En su intervención, María Estela Ríos mencionó que "mujeres y hombres formamos parte de la familia." Crédito: X/@SCJN

La SCJN resolvió que las mujeres víctimas de violencia de género en Chihuahua deben recibir atención exclusiva de una Fiscalía Especializada, y por este motivo anuló las disposiciones que extendían la competencia de esa fiscalía a atender asuntos relacionados con la familia.

Esta decisión, adoptada en la sesión del 10 de marzo, subraya que la exclusividad de atención no excluye a mujeres víctimas de violencia familiar de los servicios especializados.

La SCJN estableció que la vinculación existente entre la Fiscalía Especializada y los Centros de Justicia para las Mujeres en el estado de Chihuahua es conforme a la Constitución, respaldando la operatividad integral de estos centros para la atención de mujeres en situaciones de violencia.

Anteriores reformas legislativas aprobadas por el Congreso de Chihuahua a finales de 2021 buscaban ampliar las funciones de la Fiscalía e incorporar facultades sobre los centros mencionados, lo que fue señalado por legisladores como un posible retroceso en la protección de los derechos de las mujeres en la entidad.

La sentencia afirma que, aunque otros miembros de la familia pueden recibir atención de personal calificado, debe existir una fiscalía especializada cuya labor se enfoque únicamente en mujeres víctimas de violencia, lo que garantiza la prestación de servicios focalizados y adecuados.

Suprema Corte permite que menores de Guerrero puedan modificar su acta de nacimiento de acuerdo con su identidad de género

La decisión judicial anula requisitos
La decisión judicial anula requisitos de mayoría de edad en la Ley Número 239, permitiendo la rectificación de actas de nacimiento para niñas, niños y adolescentes. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

Un fallo de la SCJN obliga al Congreso de Guerrero a legislar en un plazo de doce meses para crear un mecanismo que facilite a niñas, niños y adolescentes modificar su nombre y sexo en el acta de nacimiento, garantizando así el derecho a la identidad de género y el libre desarrollo de la personalidad conforme a estándares internacionales.

Esta decisión, tomada el pasado 9 de marzo, responde a la invalidación de normas locales que condicionaban el reconocimiento de la identidad de género autopercibida al cumplimiento de la mayoría de edad.

El Pleno de la SCJN anuló específicamente la porción normativa “sea mayor de edad” del artículo 22 y el inciso b) de la fracción I del artículo 24 de la Ley Número 239 de Reconocimiento y Derechos de las Personas de la Comunidad LGBTTTIQ+ de Guerrero.

Dichas disposiciones limitaban a las personas menores de 18 años el acceso a la rectificación de actas de nacimiento por motivos de identidad de género, una restricción que, de acuerdo con el fallo, vulneraba los derechos consagrados en los artículos 1° y 4° de la Constitución mexicana y en tratados internacionales.