
En la Ciudad de México, el tránsito y la seguridad vial dependen de reglas claras y sanciones que buscan proteger tanto a pasajeros como a peatones.
El Reglamento de Tránsito de la CDMX especifica obligaciones para los conductores, incluyendo normas estrictas sobre accesorios y modificaciones a los vehículos. El uso de vidrios polarizados es uno de los temas que generan más dudas, especialmente en el transporte público.
Sanciones actuales: los montos que se aplican
Todas las infracciones del reglamento se calculan con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor vigente en el 2025 es de 113.14 pesos. Las multas varían según la gravedad de la falta.
Algunas sanciones elevadas destacan:
- Estacionar vehículos de sustancias peligrosas cerca de fuenets de riesgo: hasta 600 UMA, es decir, 67 mil 884 pesos y la pérdida de tres puntos en la licencia.
- Exceso de peso en vehículos de carga o circulación con carga que obstaculice la visibilidad: de 40 hasta 60 UMA, es decir, de 4 mil 525.60 hasta 6 mil 788.40 pesos
- Uso de sistemas detectores de radares: de 40 hasta 50 UMA, es decir, de 4 mil 525.60 a 5 mil 657 pesos.
Accesorios y modificaciones no permitidas para conductores

El reglamento restringe distintos aditamentos y conductas en los vehículos. Entre ellos:
- Bandas de oruga, neumáticos metálicos o mecanismos de tracción que dañen la vía, sancionados con multas de hasta 30 UMA, es decir, 3 mil 394.20 pesos.
- Modificaciones al escape para aumentar el ruido o bocinas que produzcan ruido excesivo: multas de hasta 30 UMA.
- Alterar el claxon para que produzca ruido excesivo o sonidos distintos al original puede tener como consecuencia una multa de hasta 30 UMA.
- Instalación de luces de neón o de faros deslumbrantes fuera de norma puede implicar pagos de hasta 20 UMA, es decir, 2 mil 262.80 pesos.
- Uso de aparatos que impidan ver la información de las placas pueden costar hasta 20 UMA.
Polarizado: niveles permitidos para transporte público

La normativa sobre polarizado es estricta para todos los tipos de vehículos. Para los automóviles particulares, la película o control solar no debe oscurecer los vidrios laterales o traseros en más de 20%, salvo en casos de excepción médica debidamente acreditada y reflejada en la tarjeta de circulación. Si se rebasa este límite, la sanción puede ser de 20 a 30 UMA, es decir, entre 2 mil 262.80 y mil 394.20 pesos.
En el caso del transporte público, escolar y de personal, está prohibido circular con vidrios polarizados, obscurecidos o que tengan aditamentos y objetos que no sean las calcomanías reglamentarias. Los conductores que no respeten este lineamiento enfrentan multas de 10 a 20 UMA, es decir, de 1 mil 131.40 a 2 mil 262.80 pesos, además de la pérdida de tres puntos en la licencia.
El polarizado de vidrios en vehículos particulares tiene un límite máximo de 20%. Quienes conducen unidades de transporte público deben abstenerse de circular con cualquier tipo de oscurecimiento,.
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