
Se prevé que la pensión mínima garantizada del IMSS bajo la Ley 73 experimente un incremento aproximado del 12 % para 2026, siguiendo la evolución del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
Este ajuste se respalda en el criterio establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2024, que determinó que las pensiones deben actualizarse usando el INPC conforme al artículo 168 de la antigua Ley del Seguro Social y el artículo décimo primero transitorio del decreto de reformas del 20 de diciembre de 2001.
Bajo estas estimaciones, el monto mensual podría alcanzar hasta 10 mil 700 pesos, siempre que persista el ritmo inflacionario actual.
A esto asciende la pensión mínima garantizada mensual en 2025
En 2025, el monto mensual ronda los 9 mil 485 pesos, aunque la cantidad exacta depende del salario base y las semanas cotizadas de cada asegurado, según cifras del IMSS.
El incremento proyectado para 2026 se aplicará únicamente a pensionados bajo la Ley 73, ya que quienes pertenecen a la Ley 97 perciben una pensión calculada con base en su ahorro individual en una Afore.
Requisitos para solicitar la pensión mínima garantizada
Información del propio Instituto advierte que es necesario cubrir los requisitos y presentar los siguientes documentos para realizar el trámite de la pensión bajo el régimen 73:
- Tener 60 años cumplidos o más.
- Haber cotizado al menos 500 semanas bajo el régimen de la Ley 73.
- Estar dado de baja del régimen obligatorio del IMSS.
- Presentar CURP, identificación oficial y estado de cuenta bancario.
Proceso para acceder a la pensión en el IMSS
- Acudir a la subdelegación del IMSS o realizar la gestión en línea.
- Presentar la Solicitud de Pensión con todos los documentos requeridos.
- Esperar la resolución emitida por el IMSS.
- Si la respuesta es favorable, acudir a la Afore para gestionar el inicio de los pagos mensuales.
Actualización anual y sustentabilidad
La medida que vincula el aumento de la pensión mínima al INPC pretende evitar la pérdida del poder adquisitivo debido a la inflación. De este modo, quienes se pensionan bajo la Ley 73 conservan la capacidad de cubrir sus gastos básicos, mientras que los afiliados a la Ley 97 dependen exclusivamente del rendimiento de sus ahorros individuales.
Estos pensionados no reciben aguinaldo según la legislación del IMSS
El monto del aguinaldo para quienes cumplen con los requisitos establecidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) equivale a una mensualidad de la pensión, sin contemplar sumas extras por asignaciones familiares ni ayudas asistenciales.
Aquellos pensionados que consolidaron su pensión bajo la Ley del 73, dentro de la modalidad de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, son los únicos que pueden acceder al pago de aguinaldo, según informa el portal oficial del IMSS.
En contraste, quienes obtuvieron su pensión conforme a la Ley del 97, es decir, quienes comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997, estarán excluidos de este pago, al menos hasta este 2025, pues el propio IMSS aclara que los términos del aguinaldo no cubren a los pensionados bajo el nuevo marco legal.
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