
Para millones de trabajadores en México, el aguinaldo representa un ingreso esperado al cierre del año, pero pocos conocen exactamente cuánto puede descontarse por concepto de ISR (Impuesto sobre la Renta) en ese pago extra. La legislación vigente determina límites de exención fiscal, por lo que es crucial saber desde qué monto el pago de esta prestación puede estar sujeto a tributos.
La Ley del Impuesto sobre la Renta establece una condición clara en su artículo 93: “No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos (fracción XIV): Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días…”. En otras palabras, el aguinaldo estará libre de ISR mientras no rebase ese límite.
Para 2025, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijó el salario mínimo general en 278.80 pesos diarios (salvo en la Zona Libre de la Frontera Norte). Por lo tanto, el monto de aguinaldo que no causa impuesto es el resultado de multiplicar ese monto por treinta, lo que da un total de 8 mil 364 pesos. Si la gratificación de un trabajador es igual o menor a esa cantidad no se le cobrará el ISR.

Una vez que el monto recibido rebasa el umbral libre de impuestos, solo la parte que excede la suma exenta se considera gravable para efectos del ISR. La ley es puntual al establecer que la exención sólo opera hasta el tope correspondiente de acuerdo con la tabla de tarifas del SAT sobre el impuesto sobre la renta.
Por ejemplo, si un trabajador obtiene 10 mil pesos de aguinaldo, sólo pagará ISR por la diferencia entre esa suma y el monto exento. El cálculo sería el siguiente: 10 mil pesos de gratificación menos los 8 mil 364 pesos exentos arrojan un excedente de 1 mil 636 pesos. Sobre ese monto se aplica una tasa del 1.92%, equivalente a 31.41 pesos de carga fiscal.
De acuerdo con los ejemplos proporcionados con base en los lineamientos del SAT, una persona con aguinaldo de 10 mil pesos tendrá un resultado neto de 9 mil 968.59 pesos tras la retención del ISR correspondiente.

Para montos más elevados, el criterio es el mismo. Si el aguinaldo alcanza los 15 mil pesos, la porción gravable será de 6 mil 636 pesos, que se obtiene al restar los 8 mil 364 pesos exentos. Al aplicar la tasa del 1.92%, el impuesto a pagar asciende a 127.41 pesos. Así, el neto recibido será de 14 mil 872.59 pesos.
Es importante subrayar que el cálculo y la retención del impuesto deben obedecer a las tablas establecidas por el SAT, y se aplican exclusivamente sobre la parte que excede la cantidad libre de ISR según el salario mínimo vigente en el año fiscal pertinente.
La normatividad busca equilibrar el ingreso adicional de los trabajadores y la recaudación fiscal, de modo que quien recibe un aguinaldo equivalente o inferior a los 8 mil 364 pesos no será afectado por descuentos del ISR. Únicamente los que superen ese monto se verán sujetos al gravamen, pero siempre sobre el excedente y no sobre la totalidad del pago.
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