
La Fiscalía General del Estado (FGE) de Guerrero ejecutó una orden de aprehensión contra Erick “N” por su probable responsabilidad en el delito de violación agravada en contra de una menor, por hechos reportados en el Estado de México.
El resultado del operativo se llevó a cabo en la ciudad de Acapulco y se dio gracias a la colaboración entre la FGE Guerrero, la Fiscalía del Estado de México y fuerzas federales.
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De acuerdo con la información publicada por la misma fiscalía en sus redes sociales, la acción coordinada incluyó la participación de la Secretaría de la Defensa Nacional (Defensa), la Guardia Nacional (GN), la Secretaría de Marina (SEMAR), la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) y la Policía Estatal.
Contexto de la situación

La detención permitió poner a disposición de las autoridades a Erick “N”, presunto implicado en un delito catalogado legalmente como violación con complementación típica y punibilidad autónoma, cuando participan dos o más personas.
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Las fuentes oficiales confirmaron que los hechos ocurrieron en 2023, en el Estado de México, donde el imputado presuntamente cometió abuso sexual contra una menor de identidad reservada. Tras su aseguramiento en Acapulco, la FGE Guerrero entregó al detenido a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM), que lo pondrá ante el Juez de Control correspondiente para definir su situación jurídica.
La Fiscalía General del Estado de Guerrero compartió en su cuenta oficial de Facebook que este resultado fue posible gracias a la cooperación interinstitucional con autoridades estatales y federales.
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“La institución mantiene firme el compromiso de procurar justicia y proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia”, aseguró la Fiscalía en su comunicado.
Con esta acción, las autoridades reiteraron la importancia de la coordinación en materia de seguridad y justicia entre entidades federativas y la federación para afrontar delitos graves y proteger a sectores vulnerables. El proceso judicial continuará ante los tribunales del Estado de México, siguiendo el curso legal correspondiente.
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Penas por violación agravada en México

El Código Penal Federal tipifica la violación como uno de los delitos más graves en materia de libertad sexual y establece sanciones severas para quienes la cometen, con agravantes específicas que aumentan las penas en distintos casos.
De acuerdo con la revisión del marco legal federal realizada por Infobae, las sanciones por este delito se hallan reguladas en los artículos 265, 266 y 266 Bis de dicho instrumento.
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El artículo 265 determina que la persona que realice cópula con otra, mediante violencia física o moral, será sancionada con una pena de ocho a 20 años de prisión. Esta definición incluye tanto la penetración por miembro viril vía vaginal, anal u oral, como casos en los que se utilicen elementos o instrumentos distintos del cuerpo humano.
Respecto a la violación equiparada, el artículo 266 precisa que la pena se eleva de ocho a treinta años de prisión en situaciones particulares. Entre los supuestos previstos se encuentran la realización de cópula sin violencia real con personas menores de 18 años, o con quienes no tengan capacidad de comprender el significado del acto o no puedan resistirlo, así como la introducción de objetos en condiciones similares.
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Las sanciones se incrementan cuando se configuran las agravantes definidas en el artículo 266 Bis. Las penas aumentan hasta en una mitad en su mínimo y máximo cuando el delito es cometido:
- Con intervención de dos o más personas.
- Por ascendientes, descendientes, hermanos, tutores, padrastros o personas con vínculos de confianza respecto de la víctima.
- Por servidores públicos o profesionales en el ejercicio de su función, especialmente quienes trabajan con niñas, niños o adolescentes.
- Por personas con custodia o cuidado sobre la víctima, aprovechando la relación de confianza.
- Cuando se suministran estupefacientes o psicotrópicos para perpetrar el delito.
Además, la ley ordena la pérdida de la patria potestad o tutela en los casos de parentesco, así como la destitución del desempeño profesional y sanciones accesoriamente administrativas para funcionarios.
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El artículo 266 Ter declara que las sanciones por violación, abuso sexual y estupro son imprescriptibles, lo que significa que pueden perseguirse judicialmente en cualquier momento sin límite temporal.
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