
La Fiscalía General del Estado (FGE) de Puebla emitió un comunicado en el que señaló que el pasado domingo 27 de julio de 2025 se llevó a cabo un cateo en un inmueble presuntamente utilizado para actividades de narcomenudeo.
El operativo resultó en el aseguramiento de droga y la detención de una mujer, quien presuntamente se encontraba en posesión de diferentes sustancias ilícitas.
Para combatir las actividades relacionadas con el narcomenudeo, la Fiscalía General del Estado de Puebla realizó el cateo en el inmueble ubicado en el municipio de Cuautlancingo, donde fue posible detener a una mujer.
Detalles de los hechos

De acuerdo con el comunicado oficial de las autoridades, se tuvo conocimiento que en el domicilio marcado con el número 7A, del Closter Canto Oviedo del Residencial Tres Cantos, presuntamente se comercializaban estupefacientes, por lo que tras realizar las investigaciones pertinentes y confirmar con datos de prueba las posibles actividades ilícitas en el lugar, se solicitó la orden de cateo correspondiente.
Durante la diligencia, personal de la Fiscalía aseguró diversas sustancias con características propias de las drogas conocidas como cristal y marihuana, entre otras.
La mujer y los indicios asegurados quedaron a disposición del agente del Ministerio Público para continuar con las indagatorias correspondientes.
Penas por narcomenudeo

De acuerdo con el artículo 475 del Código Penal Federal, “se impondrá prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a cuatrocientos días multa, a quien sin autorización comercie o suministre, aún gratuitamente, narcóticos“.
Además, establece que cuando la víctima es una persona menor de edad o que no tiene la capacidad para comprender la relevancia de la conducta o para resistir al agente, así como cuando llega a ser utilizada para la comisión de los mismos, “se aplicará una pena de siete a 15 años de prisión y de 200 a 400 días multa”.
También señala que las penas que “en su caso resulten aplicables por este delito serán aumentadas en una mitad, cuando se cometan por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar, juzgar o ejecutar las sanciones por la comisión de conductas prohibidas en el presente capítulo. Se les destituye y se les inhabilita hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta”.
De igual manera aumenta la pena en una mitad si se cometen en centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión, o dentro del espacio comprendido en un radio que diste a menos de 300 metros de los límites de la colindancia del mismo con quienes a ellos acudan o cuando la conducta sea realizada por profesionistas, técnicos, auxiliares o personal relacionado con las disciplinas de la salud en cualesquiera de sus ramas y se valgan de esta situación para cometerlos.
En este caso se impone suspensión e inhabilitación de derechos o funciones para el ejercicio profesional u oficio hasta por cinco años. En caso de reincidencia podrá imponerse, además, suspensión definitiva para el ejercicio profesional, a juicio de la autoridad judicial.
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