
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) exige que las personas y empresas cuenten con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), documento clave para identificar a los tributarios y asegurar el cumplimiento de obligaciones fiscales en México.
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, las infracciones fiscales relacionadas con el RFC conllevan repercusiones económicas. Entre las faltas más relevantes, establecidas en el artículo 79, figura “no solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente”, así como “no presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando legalmente se esté obligado a ello”, fracciones I y II respectivamente.
El artículo 80 establece: “A quien cometa las infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes a que se refiere el artículo 79, se impondrán las siguientes multas: de $4,480.00 a $13,430.00, a las comprendidas en las fracciones I, II y VI”.

Esto significa que no contar con el RFC, o realizar el trámite fuera de plazo, puede costar al contribuyente desde 4 mil 480 pesos hasta 13 mil 430 pesos, dependiendo de la gravedad de cada caso, según lo dictamine la autoridad fiscal.
La autoridad fiscal aclara en las dos primeras fracciones del artículo 79 que se exime de sanción únicamente si la persona presenta la solicitud de inscripción “de manera espontánea”, es decir, antes de que exista obligación expresa o requerimiento del SAT u otro organismo facultado para ello.
Todas las personas físicas y morales que deban presentar declaraciones periódicas o expedir comprobantes fiscales digitales están obligadas a inscribirse y mantener actualizado su RFC. También se establece que quienes abren cuentas bancarias a su nombre o en sociedades cooperativas deben cumplir con los avisos y actualizaciones de dicho requerimiento.

El artículo 79 del CFF amplía la lista de infracciones vinculadas al RFC e incluye no presentar avisos de actualización al registro, hacerlos fuera del tiempo establecido y, en contextos oficiales, no citar la clave correcta asignada por la autoridad. Así, cualquier trámite, promoción o documento que llegue a manos del SAT o de instancias judiciales debe incluir el RFC correcto para evitar sanciones adicionales.
El propio texto legal advierte que hay exclusiones de responsabilidad si otra persona está legalmente obligada a tramitar la inscripción del contribuyente, como ocurre en casos de representación o tutela. Salvo que se presente de manera espontánea y sin que lo requiera la autoridad tributaria.
En conclusión, no inscribirse en el RFC constituye una infracción fiscal que puede derivar en multas desde 4 mil 480 pesos hasta 13 mil 430 pesos, según lo estipula el CFF.
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