
El caso de Ximena Pichel, conocida en redes sociales con el apodo de “Lady racista”, ha desatado la discusión en torno a la comisión de actos discriminatorios y los castigos que deberían recibir quienes los cometan. Dicha conducta es un delito tipificado en México y, por tanto, cuenta con sanciones determinadas para quien sea responsable de incurrir en el mismo.
La Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación (LFPED) define a dicha conducta como “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades“.
En ese sentido, la discriminación es un delito que se comete cuando el acto está motivado por el origen étnico, color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidades, condición social, económica, de salud, discapacidades, religión, apariencia física, situación migratoria, embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales, filiación política, estado civil, situación familiar, entre otros previstos en el artículo 1 de la LFPED.

Cuáles son las sanciones en México por incurrir en el delito de discriminación
Aunque cada estado de la República Mexicana cuenta con legislaciones precisas en torno a la discriminación, la conducta también está contemplada en el ámbito federal. De hecho, en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) se prohíbe toda discriminación por los motivos antes citados.
Al respecto, en el artículo 149 Ter del Código Penal Federal se contemplan las sanciones para quienes cometan el delito de discriminación al negar derechos, servicios o prestaciones. Las personas responsables podrían estar sujetas a prisión de uno a tres años, así como de 150 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad y hasta 200 días de multa.

Si el delito de discriminación es cometido por un servidor público, la pena se aumentará en una mitad a la prevista en el artículo 149 Ter del código. De igual manera, se impondrá la destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) es otro de los códigos que contempla la discriminación. En su caso, está encaminada al ejercicio de la dignidad laboral, así como la eliminación de condiciones o conductas que impidan la igualdad sustantiva.
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