
En 1998, un rastro se abrió en Mazatlán cerca del domicilio de un hombre quien reclamó que la empresa ha ocasionado daños ambientales, ya que ha vertido aguas residuales sin tratamiento en el drenaje municipal que desemboca en el Estero de Urías, considerado como área protegida y de conservación ecológica.
Ante estas acciones, la víctima demandó a la empresa por vía ordinaria civil en 2014, donde el Juzgado del Distrito desestimó la demanda, pues consideró que no se probó que la empresa haya ocasionado daños ambientales por la falta de elementos con los que se pudiera acreditar la responsabilidad.
El denunciante, inconforme con la resolución, solicitó un amparo directo, el cual llegó al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito. Después, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tomó el caso y le concedió la solicitud de amparo para continuar con la evaluación de los principios legales sobre daños ambientales.
Esto dijo la Suprema Corte de Justicia de la Nación

La SCJN determinó que el rastro carecía de acreditación con la normativa ambiental. Las pruebas y la conducta de la empresa le dieron elementos a la Sala para definir que el rastro sí tiene responsabilidades por generar daños al ecosistema acuático del Estero de Urías por dos razones:
- El manejo inadecuado de residuos peligrosos.
- Descarga ilegal de aguas residuales contaminadas al drenaje municipal.
Señaló que “La sangre y otros residuos que derivan del sacrificio de animales son biológico-infecciosos y, por lo tanto, residuos peligrosos. Estos y otros residuos generados en el rastro ocasionan daños en los ecosistemas y en la salud de las personas”.
Finalmente, la SCJN resolvió que la empresa tiene que realizar todas las acciones necesarias para evitar que el daño ambiental incremente (esto incluye reubicación del rastro a una zona autorizada para su operación), restitución al ecosistema en el estado previo al daño ocasionado o, en caso de no ser posible, dar compensación ambiental conforme a lo que establece la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
También, la empresa será condenada al pago de una multa, debido a que la SCJN encontró que “los daños ambientales se realizaron con dolo, la cuota de la sanción se calculará con base en la gravedad del daño”.
Además, la Secretaría de Desarrollo Sustentable del estado de Sinaloa y el Ayuntamiento de Mazatlán tendrán que evaluar los posibles incumplimientos a las normativas ambientales locales y proceder conforme a sus competencias. Estas sanciones son un precedente para la preservación ambiental.
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