
El Senado de la República aprobó por unanimidad una iniciativa de reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Si bien se modificará más de cien artículos, uno de los aspectos más destacados será la autorización para que funcionarios de empresas paraestatales, organismos autónomos y empresas de seguridad privada puedan contar con una licencia para su portación.
Con 105 votos de los senadores presentes en el salón de sesiones, el proyecto enviado al Congreso de la Unión por el expresidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) recibió el visto bueno. Con ello, será turnado a la titular del Ejecutivo Federal, Claudia Sheinbaum Pardo, para que continúe con el trámite correspondiente.
Después de su promulgación, funcionarios de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), Petróleos Mexicanos (Pemex), Servicio de Administración Tributaria (SAT), Casa de Moneda, Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y Banco de México (Banxico), podrán tener una licencia de portación de armas de fuego, siempre y cuando justifiquen la necesidad de hacerlo y cumplan con los requisitos establecidos por la ley.

“En México es prioridad la seguridad de las áreas estratégicas y la seguridad pública. Por ello, en esta iniciativa de ley, se propone que integrantes de empresas públicas, paraestatales, órganos autónomos (entre otros CFE, Pemex, Banxico, Casa de moneda, SAT) y personas físicas o morales (empresas de seguridad privada), puedan portar armas de fuego para el desarrollo de funciones de seguridad que emita la Sedena”, se lee en la propuesta de Andrés Manuel López Obrador marcada en el artículo 24, fracción II.
Entre otras de las medidas más destacadas, se establecen penas de prisión que oscilan entre cuatro y ocho años, además de multas que van de setecientas a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Estas disposiciones buscan combatir de manera más estricta los delitos relacionados con armas de fuego y otros elementos prohibidos.

De acuerdo con el dictamen, quienes introduzcan al país armas, cargadores o aditamentos prohibidos enfrentarán penas aún más severas, que van desde siete hasta treinta años de prisión, además de multas de hasta dos mil veces el valor diario de la UMA. Por otro lado, el uso indebido de artificios, explosivos o sustancias químicas reservadas exclusivamente para la Fuerza Armada Permanente será castigado con penas de seis a doce años de prisión y multas de hasta trescientas veces el valor diario de la UMA. Asimismo, se impondrán sanciones de siete a quince años de prisión a quienes dispongan de manera indebida de armas asignadas a instituciones policiales o de procuración de justicia.
El dictamen también introduce nuevas disposiciones para actividades como la charrería, la cacería y las empresas de seguridad privada. En el caso de la charrería, se permitirá el uso de revólveres de mayor calibre como parte del atuendo tradicional, siempre y cuando permanezcan descargados. Por otro lado, se prohíbe estrictamente la fabricación, posesión, transporte y uso de aditamentos que conviertan armas semiautomáticas en automáticas. Esta prohibición incluye aquellos dispositivos fabricados mediante tecnología tridimensional o métodos artesanales. Además, queda vetado el uso de accesorios como equipos de visión nocturna, miras holográficas o térmicas, y otros dispositivos que puedan facilitar actividades ilícitas.
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