
En el marco de la campaña ’100 sentencias de la Corte’, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) destacó un caso que marcó un precedente en materia de derechos de las mujeres y de las infancias.
Un matrimonio inició en 1998, donde tuvieron cuatro hijos. La señora se dedicó al cuidado del hogar y a la crianza de sus hijos, mientras que el señor se dedicó a un negocio hotelero, del cual era propietario.
Diez años más tarde, en 2009, el connubio firmó un convenio, donde él se comprometía a pagar pensiones alimenticias atrasadas y futuras, garantizando el cumplimiento con un inmueble ante Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) Rioverde, San Luis Potosí.
En 2019, el sujeto siguió sin pagar lo acordado. La mujer y sus hijos demandaron el incumplimiento del convenio y solicitaron su ejecución. “El juez fijó una pensión alimenticia provisional para el único menor de edad, hasta ese momento.”
El padre de familia siguió sin pagar, hasta que el juez familiar determinó que la vía legal que la mujer había elegido no era adecuada para elevar el convenio de alimentos a categoría de sentencia. Según éste, debía tratarse a través de jurisdicción voluntaria, donde se necesitaba la disposición del demandado.
¿Qué hizo la SCJN?

Ante esto, la madre argumentó la ausencia de una vía adecuada para validar el convenio, pues se estaban vulnerando sus derechos, a la tutela judicial efectiva y el de sus hijos a recibir alimentos. También señaló que no se juzgó su caso con perspectiva de género, lo cual era necesario por la asimetría de roles en el matrimonio. El caso llegó a la Suprema Corte de Justicia en 2020.
Recientemente, el tribunal y la magistrada que llevó el caso, Margarita Ríos-Farjat, ordenó reevaluar el caso tomando en cuenta la perspectiva de género y resolver la controversia en la vía familiar, garantizando los derechos alimentarios.
¿Por qué este caso marca un precedente? Este caso marca un precedente porque la SCJN estableció criterios relevantes con impacto jurídico y social en el reconocimiento de convenios alimenticios, pues concluyó que “los convenios celebrados ante el DIF tienen validez y no requieren homologación para ser ejecutables.” Además, subraya el respeto a los derechos humanos para los alimentos, desde la aplicación con perspectiva de género en el análisis del caso.
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