Tras una extensa discusión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó de fondo el proyecto de resolución realizado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena relacionado con la elección del Poder Judicial. En ese sentido, determinaron que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no tiene facultades para invalidar órdenes en juicios de amparo en contra del proceso.
En la sesión realizada en la sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), siete ministros emitieron su voto a favor para reconocer que las resoluciones emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en materia de los juicios de amparo "son opiniones que no tienen capacidad de invalidar órdenes de suspensión emitidas por juzgados de distrito”.
De acuerdo con el criterio de la ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Norma Lucía Piña Hernández, el TEPJF no puede decidir el acatamiento o no de las suspensiones dictadas por jueces de Distrito, pues para ello existen los recursos previstos en la Ley de Amparo.

Otro de los puntos de la resolución indicó que las y los jueces que dictaron suspensiones en contra de la elección del Poder Judicial tendrán 24 horas revisar de oficio cada una de las determinaciones, siempre teniendo en cuenta que no serán procedentes en materia electoral. En ese sentido, recomendaron apegarse a las consideraciones dictadas en la sentencia.
Por el contrario, sí serán procedentes y meritorias de dictar medidas cautelares aquellas en las que se vean afectadas cuestiones relacionadas con los derechos humanos.
A pesar de la precisión, durante el debate, el ministro ponente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, dejó entrever que las suspensiones dictadas en contra del proceso judicial por jueces de Distrito deben ser revocadas, y es que todas ellas invaden la materia electoral.
En ese sentido, las suspensiones que deberán ser revisadas son aquellas que fueron emitidas por los jueces Primero de Distrito en Michoacán y Sexto de Distrito en materia Administrativa en Jalisco, quienes ordenaron detener el proceso de selección de candidatos realizado por los Comités de Evaluación de cada uno de los Poderes de la Unión.
Cabe mencionar que el proyecto presentado fue aprobado de manera parcial. Incluso, algunas de las resoluciones fueron eliminadas al no alcanzar la mayoría requerida para su procedencia. De igual manera, el proyecto tuvo que ser votado en varias ocasiones debido a imprecisiones y hasta por un empate.
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