
A través de las redes sociales, la Fiscalía General de Justicia del estado de Sonora dio a conocer que Javier Alejandro “N”, de 34 años de edad, fue vinculado a proceso tras haber sido señalado por el delito de acoso sexual agravado en contra de una joven estudiante de preparatoria, de la que además, el imputado era profesor.
Con la difusión de un comunicado de prensa, la dependencia resaltó que el infractor habría acosado a la menor de edad entre los meses de septiembre y diciembre del 2022 en el municipio de Ciudad Obregón, periodo en el que el sujeto se desempeñaba como docente de educación media superior.
Tras la apertura de una carpeta de investigación se estableció que la joven fue víctima de acoso por parte de su profesor quien, a través de la plataforma de mensajería instantánea WhatsApp, le enviaba fotos y videos de índole sexual.
“De acuerdo con la hipótesis de trabajo, el sujeto enviaba videos de naturaleza sexual en los cuales se exhibía realizando actos lascivos, solicitando a la menor que hiciera lo mismo, le enviaba mensajes de texto con insinuaciones de índole sexual y también la miró lascivamente mientras le aplicaba un examen en un plantel educativo de nivel preparatoria”, destaca la misiva.
La joven agraviada, acudió ante las autoridades correspondientes para presentar la denuncia en contra de su profesor, por lo que, una vez que comenzaron las primeras indagatorias, se hizo la solicitud de una orden de aprehensión, la cual fue ejecutada por elementos de la Agencia Ministerial de Investigación Criminal (AMIC), los cuales presentaron al ‘profe’ ante el Ministerio Público para iniciar el proceso legal correspondiente.

¿Cuál es la pena por acoso sexual en contra de menores de edad?
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVL) establece que el acoso sexual se refiere a una forma de violencia en la cual existe la presencia del “ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado indefenso y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos”; sin embargo, otras leyes establecen que esto se refiere a la solicitud de favores sexuales para sí o una persona, los cuales causen a la vez daño, sufrimiento o bien, lesionen la dignidad de la víctima.
Existen varios actos que se consideran acoso sexual, los cuales pueden ser de las siguientes maneras:
- Física: cuando existe violencia física, tocamientos, acercamientos innecesarios.
- No verbal: la presencia de silbidos, gestos de connotación sexual, presentación de objetos pornográficos.

En caso de que una persona sea declarada culpable de cometer este delito, las penas pueden variar de acuerdo con la gravedad de los hechos, una pena que podría ser de 800 días de multa hasta varios años años de prisión dependiendo la entidad federativa donde se haya cometido.
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