
Ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra, tiempo determinado o eventuales por diversos motivos los trabajadores en general deberán recibir su tan esperado aguinaldo antes del 20 de diciembre.
De acuerdo con el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), está prestación debe ser equivalente a 15 días de salario como mínimo, aunque hay algunos patrones que suelen dar un poco más y están en su derecho de consentir a sus colaboradores.
Sin embargo, aquellos que no tengan el año de servicio en una empresa, tendrán derecho a una parte proporcional de su aguinaldo, pues deberá calcularse respecto al tiempo que haya trabajado en el año.
La Procuraduría Federal del Trabajo recordó que los trabajadores tendrán que recibir su gratificación en tiempo y forma, de lo contrario, la compañía para la que presta sus servicios será sancionada.

¿Cuál es la multa por no pagar el aguinaldo en tiempo y forma?
De acuerdo con los datos, aquellos patrones que NO consideren el pago del aguinaldo que por ley corresponde, se entregue incompleto o de forma tardía, entonces recibirán una sanción.
La multa va de los 18 mil 260 a 365 mil 200 pesos, respecto al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la cual determina el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
Los empleados tendrán un plazo de hasta un año para reclamar que se les pague el adeudo correspondiente a su aguinaldo.
En caso de no recibirlo, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajador (Profedet) será la encargada de apoyar a los afectados.
La Profedet se encarga de brindar servicios gratuitos de orientación, asesoría, acompañamiento en la conciliación con la compañía y, en caso necesario, podrá representar legalmente y de forma gratuita al trabajador.
Es decir, se van a un juicio para reclamar el pago. Las oficinas de la Procuraduría se localizan en la calle José María Vértiz 211, colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad de México.
Hay que recordar que el cálculo de esta gratificación se contempla respecto al pago del salario diario íntegro. Para la ecuación se tendrá que dividir el salario mensual entre 30, luego multiplicar el resultado por el número de días de aguinaldo que le correspondan, que en este caso son 15 días.
Sin embargo, hay dos diferentes procedimientos para tomar en cuenta, solo si, lleva menos de un año trabajando en la empresa.
También, detallar que recientemente se presentó ante la Cámara de Diputados y Senadores, una propuesta para considerar el pago doble del aguinaldo o también llamado aguinaldo “digno”, en el cual se considerará contemplar el pago equivalente a 30 días de salario en lugar de 15 como se da ahora.
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