
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las escuelas del sistema de educación castrense en México no podrán rechazar a posibles alumnos por portar el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), ya que esto implica discriminación para con los aspirantes.
Conforme a los derechos de igualdad y no discriminación, la Suprema Corte indicó a través de un comunicado que los aspirantes a estudiar en un plantel militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, administrados por la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) no pueden ser rechazados por portar el virus de inmunodeficiencia humana (VIH).
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Se explicó que los pacientes pueden mantener controlado el virus y llevar una vida sana si siguen un tratamiento eficaz, por lo que portar el virus no implica que estén impedidos para acceder al derecho a la educación. “El diagnóstico positivo de la enfermedad no conlleva invariablemente la imposibilidad para aspirar a una especialidad a través de un concurso de selección” señala el comunicado de la SCJN.
La sala superior resaltó que en México, está prohibido imponer condiciones discriminatorias para acceder a la educación, sobre todo, cuando estas limitaciones están basadas en la salud de las personas.
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De acuerdo con cifras publicadas en el año 2021, la SEDENA contabilizó 813 casos en sus filas,, mientras que la Secretaría de Marina (SEMAR) registraba 156, y la Guardia Nacional 16, todos ellos con atención médica debida.

¿Qué ley indica que no se debe discrimina a personas portadoras de VIH?
De entrada, el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala textualmente que “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
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Sin embargo, la discriminación contra las personas portadoras de VIH no ha dejado de existir, en especial en centros de trabajo, donde a veces se les impide acceder a puestos y oportunidades laborales por padecer dicha condición.
Es por eso que el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación indica que se considera como discriminación difundir sin consentimiento de la persona agraviada información sobre su condición de salud y estigmatizar y negar derechos a personas con VIH/SIDA. Además, la NOM-010-SSA2-2010 (para la prevención y el control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana) señala que la detección de esta enfermedad debe ser sólo con fines de bienestar para con la persona enferma.
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“La detección del VIH no se debe utilizar para fines ajenos a los de protección de la salud del individuo en cuestión a menos que sea en acato a una orden judicial; no debe ser solicitada como un requisito para acceso a bienes y servicios de cualquier tipo, ni debe ser considerada como causal médica para afectar los derechos humanos fundamentales o disminuir las garantías individuales estipuladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” señala dicha norma.
Si tu padeces VIH, y te han discriminado por dicha condición, recuerda que debes denunciarlo ante el Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación (CONAPRED).
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