
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las escuelas del sistema de educación castrense en México no podrán rechazar a posibles alumnos por portar el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), ya que esto implica discriminación para con los aspirantes.
Conforme a los derechos de igualdad y no discriminación, la Suprema Corte indicó a través de un comunicado que los aspirantes a estudiar en un plantel militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, administrados por la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) no pueden ser rechazados por portar el virus de inmunodeficiencia humana (VIH).
Se explicó que los pacientes pueden mantener controlado el virus y llevar una vida sana si siguen un tratamiento eficaz, por lo que portar el virus no implica que estén impedidos para acceder al derecho a la educación. “El diagnóstico positivo de la enfermedad no conlleva invariablemente la imposibilidad para aspirar a una especialidad a través de un concurso de selección” señala el comunicado de la SCJN.
La sala superior resaltó que en México, está prohibido imponer condiciones discriminatorias para acceder a la educación, sobre todo, cuando estas limitaciones están basadas en la salud de las personas.
De acuerdo con cifras publicadas en el año 2021, la SEDENA contabilizó 813 casos en sus filas,, mientras que la Secretaría de Marina (SEMAR) registraba 156, y la Guardia Nacional 16, todos ellos con atención médica debida.

¿Qué ley indica que no se debe discrimina a personas portadoras de VIH?
De entrada, el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala textualmente que “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
Sin embargo, la discriminación contra las personas portadoras de VIH no ha dejado de existir, en especial en centros de trabajo, donde a veces se les impide acceder a puestos y oportunidades laborales por padecer dicha condición.
Es por eso que el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación indica que se considera como discriminación difundir sin consentimiento de la persona agraviada información sobre su condición de salud y estigmatizar y negar derechos a personas con VIH/SIDA. Además, la NOM-010-SSA2-2010 (para la prevención y el control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana) señala que la detección de esta enfermedad debe ser sólo con fines de bienestar para con la persona enferma.
“La detección del VIH no se debe utilizar para fines ajenos a los de protección de la salud del individuo en cuestión a menos que sea en acato a una orden judicial; no debe ser solicitada como un requisito para acceso a bienes y servicios de cualquier tipo, ni debe ser considerada como causal médica para afectar los derechos humanos fundamentales o disminuir las garantías individuales estipuladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” señala dicha norma.
Si tu padeces VIH, y te han discriminado por dicha condición, recuerda que debes denunciarlo ante el Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación (CONAPRED).
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