
Un nuevo caso de violencia familiar se registró en Tamaulipas. Se trata de un menor de ocho años de edad, quien fue rescatado por autoridades estatales tras haber permanecido encerrado al interior de su casa por tres días, sin alimento ni vigilancia.
Los hechos ocurrieron en la calle islas Hébridas, en el Fraccionamiento Palmares, ubicado en Matamoros. De acuerdo con los primeros reportes, el pequeño pidió auxilio a través de una ventana, por lo que vecinos solicitaron la presencia de las autoridades inmediatamente.
Al lugar arribaron elementos de la Guardia Estatal de Género y Protección Civil y Bomberos, quienes, tras forzar la entrada, localizaron al menor de edad con huellas de violencia en su cuerpo y en malas condiciones de salud.
Tras ser trasladado al Hospital General Matamoros “Dr. Alfredo Pumarejo”, informó que su padre lo dejó encerrado al interior del domicilio, por lo que solicitó la presencia del personal del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de las Familias (DIF) para ponerlo bajo su protección.

En entrevista con medios de comunicación locales, Carlos Alberto González Treviño, procurador de la Defensa de las Niñas, Niños y Adolescentes del DIF, confirmó que el menor era víctima de maltrato físico, por lo que quedará bajo el resguardo de la Casa Hogar del DIF. Se desconoce si el menor tiene algún otro familiar que pueda hacerse responsable de él.
Por otra parte, informó que ya se presentó la denuncia correspondiente y se han iniciado las investigaciones para dar con el paradero del agresor.
Así se sanciona la violencia familiar en Tamaulipas
De acuerdo con la Ley de Prevención de la Violencia Familiar del Estado de Tamaulipas, por violencia familiar se considera:
“El uso de la fuerza física o moral, así como la omisión relacionada con sus obligaciones legales, que de manera reiterada ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, contra su integridad física, psíquica o ambas, independientemente de que produzcan o no lesiones”.
Se sancionarán con multa de hasta 90 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) los actos de violencia familiar que se señalan en el artículo 3: maltrato físico, psicoemocional, sexual, económico, abandono o negligencia (este último entendiéndose como la omisión de cuidado o supervisión esenciales para la vida y el adecuado desarrollo psicológico y social de una persona).

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