
A pocas horas de que Abraham Oseguera González, alias ‘Don Rodo’, saliera del Centro Federal de Readaptación Social (CEFERESO) Número 1, mejor conocido como ‘El Altiplano’, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) exhibió al juez Rogelio León Díaz Villareal por haber rechazado la vinculación a proceso del hermano del fundador y líder del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG), así como también por solicitar su liberación inmediata.
Durante la conferencia de prensa matutina de este 30 de abril, el subsecretario de Seguridad Pública, Luis Rodríguez Bucio, presentó el caso en la sección ‘Cero Impunidad’ y aseguró que el juzgador favoreció al narcotraficante de origen michoacano con base en, al menos, seis argumentos contradictorios.
Y es que, el pasado domingo 28 de abril, el juez Díaz Villareal decretó la no vinculación a proceso en favor de Abraham Oseguera González con base en tres videos presentados por la defensa dos horas antes del inicio de la audiencia de continuación. Esto a pesar de que ‘Don Rodo’ fue detenido en flagrancia siete días antes en posesión de armas, cartuchos y cargadores, así como diversas dosis de narcóticos.
Principales argumentos del juez Díaz Villareal: así obtuvo su liberación ‘Don Rodo’
De acuerdo con datos de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y de la SSPC, ‘Don Rodo’ fue detenido a las 3:48 horas del pasado 21 de abril en el municipio de Autlán de Navarro, Jalisco, en posesión de un arma larga carabina de asalto calibre 5.56 x 45, un arma corta calibre .9 milímetros, así como una bolsa con 38 gramos de cocaína, dos mil 11 pastillas de fentanilo y 255 pastillas de fluoprofentanil.
Al respecto, Rodríguez Burcio señaló que luego de que ‘Don Rodo’ fue acusado de delitos de portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; y contra la salud en su modalidad de posesión de fentanilo y cocaína con fines de comercio en su variante de venta, el juzgador consideró inverosímil que una persona de 70 años se encontrara altamente armado y con dicha cantidad de narcóticos a esa hora.
“Si fuera una persona que vendiera estupefacientes las tendría en su casa y no en su cuerpo”, argumentó.

Por otra parte, el juez de control adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México estimó que el acusado no estaba en condiciones de cargar un arma larga por su salud, basándose en la opinión de un médico que ofreció el detenido como testigo y no a través de un dictamen pericial imparcial.
Por otra parte, Burcio destacó que el adjudicador concluyó que existió una variación de hechos entre lo manifestado por el Informe Policial Homologado (IPH) y los videos aportados por la defensa; esto a pesar de que se señala su segmentación y su muy posible edición “a conveniencia”.
Al respecto de las grabaciones presentadas, refirió que en ellos no se advierte la posibilidad de que ‘Don Rodo’ hubiera corrido hacia el domicilio donde fue detenido, nuevamente, en atención a sus condiciones físicas y de salud; y tampoco que estuviera armado afuera de su casa.
Finalmente, la SSPC acusó que el juez aceptó como válido el material audiovisual sin tomar en cuenta que el perito en informática, ofrecido por la defensa, admitió que podían estar editados o modificados.

Adicionalmente, aunque el presidente López Obrador no ofreció ningún comentario al respecto en esta ocasión, la titular de la SSPC, Rosa Icela Rodríguez, sí se dijo sorprendida por las condiciones bajo las cuales se dio la liberación de ‘Don Rodo’.
“No se acató de inmediato la orden del juez para proteger la dignidad del Estado mexicano aunque esto último haya implicado el castigo de dos multas de 25 mil pesos que procederemos a pagar, pues se consideró necesario esperar antes que ser parte de escarnios de gobiernos extranjeros”, declaró.
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