
En el marco del reparto de utilidades en México para el año 2024, surge la pregunta crucial: ¿quiénes se verán excluidos de este beneficio laboral tan esperado por muchos trabajadores? A través de una exhaustiva revisión de las regulaciones laborales y declaraciones oficiales, se revelan los criterios que determinarán quiénes no recibirán utilidades este año.
De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el reparto de utilidades es un derecho constitucional que reconoce la contribución de los trabajadores en las ganancias de las empresas. Sin embargo, existen ciertas excepciones que excluyen a ciertos grupos de trabajadores de este beneficio.
El reparto de utilidades es un beneficio laboral establecido en la legislación mexicana que reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las ganancias generadas por las empresas para las cuales laboran.
Quiénes no reciben utilidades
De acuerdo a lo establecido por el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, aquellos empleados contratados por honorarios, así como los directivos, gerentes, socios o accionistas no tendrán derecho al reparto de utilidades. Esta exclusión se basa en la naturaleza de sus roles dentro de la empresa y su relación con la toma de decisiones y la gestión financiera.

Los trabajadores que tengan una antigüedad menor a 60 días durante el año correspondiente al pago de utilidades tampoco recibirán este beneficio. Esta disposición busca evitar que los trabajadores que recién se incorporan a la empresa se beneficien del reparto de utilidades sin haber contribuido significativamente a las ganancias de la misma.
Por otro lado, aquellos empleados que estén contratados por una duración determinada mayor a 60 días sí podrán exigir las utilidades correspondientes al año en que trabajaron, incluso si ya no forman parte de la empresa al momento del reparto.
El reparto de utilidades en México para el año 2024 contempla ciertas excepciones que excluyen a ciertos grupos de trabajadores, como los contratados por honorarios, directivos, gerentes, socios o accionistas, así como aquellos con una antigüedad laboral menor a 60 días.

Si bien este beneficio es un derecho constitucional para la mayoría de los trabajadores, es fundamental comprender las condiciones y excepciones que rigen su aplicación para evitar confusiones y asegurar una distribución justa de las ganancias empresariales.
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