
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) detalla que la Ley del Seguro del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) establece diversas prestaciones a favor de los asegurados o sus beneficiarios, entre ellas las pensiones, sin embargo, es importante tener en cuenta que hay diferentes tipos, mismas que se adaptan a el caso particular de cada trabajador.
Una de las más importantes es la pensión por invalidez, la cual es otorgada al empleado asegurado que haya sufrido un accidente o enfermedad no profesional que lo imposibilite para procurarse mediante un trabajo igual.
De acuerdo con el Régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, se les otorga un salario superior al 50 por ciento, de lo que el empleado recibió en su último año y sólo se otorga cuando existe una enfermedad de por medio, jamás en caso de accidentes no laborales.
Cuando una persona asegurada se encuentra en estado de invalidez, dicho estado le confiere el derecho a recibir una pensión. Esta pensión puede ser temporal, asignada por periodos renovables, en supuestos donde exista la probabilidad de recuperarse y reintegrarse al ámbito laboral, o en circunstancias en las que, habiendo consumido el subsidio por una enfermedad no profesional, ésta continúe afectando al individuo.

Por otro lado, la pensión se establece como definitiva en aquellos casos en los que el estado de invalidez es considerado de carácter permanente y no se prevé una mejoría que permita a la persona retomar sus actividades laborales.
Hasta el momento, las enfermedades por las cuales una persona puede llegar a solicitar este tipo de jubilación son las siguientes:
- Diabetes Mellitus.
- Tumores malignos (cáncer).
- Dorsopatías.
- Enfermedades cerebrovasculares.
- Insuficiencia renal.
- Osteopatías.
- Enfermedades isquémicas del corazón.
- Trastornos de la Coroides y la retina.
- Enfermedades del hígado.
- Parálisis cerebral.
- Trastornos mentales.
- Traumatismo de la cadera y el muslo.
- Glaucoma.
- Enfermedades por Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH).
- Enfermedades crónicas de las vías respiratorias inferiores.
Mientras que los requisitos para poder tramitar la pensión por invalidez del IMSS son:
- El asegurado deberá encontrarse vigente o dentro del período de conservación de derechos, al declararse el estado de invalidez.

- Ley del 73: que al declararse la invalidez el asegurado tenga acreditado el pago de 150 cotizaciones semanales.
- Ley del 97: que el asegurado tenga acreditado el pago de un mínimo de 250 cotizaciones semanales a la fecha en que se dictamine el estado de invalidez, o bien, si el dictamen determina una valuación de 75% o más, sólo se requerirá que tenga acreditada 150 semanas de cotización.
- Dictamen de invalidez ST-4: este debe ser expedido por los servicios Médicos Institucionales, que acredite el estado de invalidez del asegurado. Este documento será proporcionado directamente por los servicios de Salud en el Trabajo correspondientes.
Finalmente, los documentos que se deberán presentar son los siguientes:
- Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que
aplique a cada una).
- Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de internet de la Afore que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la Afore (solo si la invalidez es de carácter definitiva).
- Documento expedido por la institución bancaria (con clave bancaria estandarizada o CLABE a nombre de la persona titular del derecho).
- Dictamen de invalidez ST-4, que acredite el estado de invalidez de la persona asegurada, expedido por los servicios médicos institucionales y proporcionado por los servicios de Salud en el Trabajo.
- Acta de nacimiento (copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea).
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