
Como cada año, los contribuyentes al Servicio de Administración Tributaria (SAT) tienen que cumplir con sus obligaciones fiscales como declaraciones anuales, pago de impuestos y más, y una manera de tener contacto directo con las autoridades de esta dependencia para futuros trámites y más es el Buzón Tributario.
Para tener un canal de comunicación con el SAT, los contribuyentes registrados tienen que contar con su Buzón Tributario habilitado, en donde podrán consultar información sobre trámites que estén realizando u otro tipo de servicios del SAT.
El no tenerlo podría traer consecuencias, no solo para la realización de trámites o el entorpecimiento de algunos procedimientos tributarios, sino que ante la dependencia el contribuyente podría ser acreedor a una sanción. Este martes 26 de diciembre, el SAT emitió un comunicado en el que aclaró algunas dudas en torno al funcionamiento del Buzón Tributario y las posibles sanciones
¿Te pueden multar por no tener el Buzón Tributario?
El órgano administrativo expuso que desde 2020 el Buzón Tributario se volvió una obligación fiscal para todas y todos, en consecuencia, el SAT sí te puede multar si no lo tienes habilitado. Y es que, según detalló la dependencia, el Buzón Tributario permite tener una comunicación directa con los beneficiarios, así que también es una responsabilidad del usuario mantener sus datos actualizados.

Así lo precisó en un boletín que emitió en sus redes sociales oficiales:
Además enfatizó que el objetivo de este buzón virtual tiene como labor simplificar las notificaciones del SAT ante cualquier trámite administrativo, también el Buzón Tributario pretende erradicar correos falsos o portales que pueden poner en riesgo a los contribuyentes ante cualquier estafa.
“El Buzón Tributario es un canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes, y tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura”, agregó.
¿Qué contribuyentes deben activar su Buzón Tributario?

Tanto personas físicas como personas morales tienen que activar el Buzón Tributario y así tener un canal directo de comunicación con el SAT. Todos los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) deben de tenerlo.
Sin embargo, hay personas quienes pueden estar exentas de este trámite y no ser penalizados. De acuerdo con el SAT, estas personas no están obligadas a tener el Buzón Tributario:
- Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados por estar relevados.
Y estas personas tienen la opción de hacerlo o no, sin correr el riesgo de ser sancionados:
- Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y los asalariados y asimilados a salarios con ingresos anuales en el ejercicio inmediato anterior menores a 400 mil pesos.
- Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos.
¿Cuál es la multa por no tener el Buzón Tributario?

Si bien desde hace tres años esta normativa entró en vigor para los contribuyentes del SAT, advirtieron que para 2024 serán más estrictos con el cumplimiento de requisitos.
Aquellas personas que no cuenten con su Buzón Tributario activo —o con datos actualizados— podrían ser acreedores a una multa de hasta 10 mil pesos, dependerá de la gravedad de su infracción o el tiempo que estuvo sin su buzón.
De acuerdo con el Artículo 86-C del Código Fiscal de la Federación (CFF), aquellas personas que incumplan en las obligaciones fiscales impuestas por el SAT (entre ellas el Buzón Tributario), podrían tener que pagar una multa entre los 3 mil 400 pesos hasta 10 mil 260 pesos.
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