
Mientras las exigencias por una jornada laboral de 40 horas llegaron a la Cámara de Diputados hace unos días, hay un sector de la población laboral que por ley trabaja sólo siete horas.
Después una serie de medidas que beneficiaron a trabajadores como la de las vacaciones dignas y el aumento al salario mínimo para 2024, la exigencia por reducir la jornada laboral sigue escuchándose en algunas organizaciones.
Empresarios, la clase política e incluso el presidente Andrés Manuel López Obrador se han pronunciado en torno a la reducción de la jornada laboral, y aunque han surgido varias voces a favor de ello, es posible que esta iniciativa se discuta hasta el próximo año.
Así lo dejó saber el presidente López Obrador, quien pidió un tiempo para abrir el debate entre los sectores y alcanzar un consenso en torno a esta exigencia. En ese sentido, afirmó que esto podría materializarse hasta el siguiente periodo ordinario de sesiones, el cual inicia en febrero de 2024.
En tanto, empresarios como Carlos Slim y Carlos Bremer se pronunciaron ya en torno a esta medida, aunque con posturas contrarias en torno a ella.
Y es que mientras el magnate dueño de Telmex, Inbursa, Sanborns y otras marcas se ha negado a esta medida, Carlos Bremen consideró que los trabajadores merecen pasar más tiempo con su familia.
¿Una jornada laboral de siete horas al día?
Sin embargo, en medio de esta discusión se tiene que hay un sector laboral en el país que trabaja sólo 35 horas a la semana.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 61, los trabajadores que tienen derecho a una jornada de siete horas al día son aquellos que laboran durante la noche.

Es en el Capítulo II, Jornada de trabajo, en el artículo 60, en donde se precisa que una jornada laboral diurna puede realizarse entre las 06:00 y las 20:00 horas; mientras que la nocturna se realiza entre las 20:00 y las 06:00 horas.
Mientras que en el caso del artículo 61, establece cuáles serán los plazos máximos que durará la jornada laboral. En ese sentido, precisa que la jornada para el horario diurno será de ocho horas diarias, de siete horas y media para la mixta y de sólo siete horas para la jornada nocturna.
En este Capítulo también se establece que en caso de que los trabajadores tomen la jornada de trabajo de manera continua, tendrán derecho a al menos media hora de descanso.
Y que en caso de que el trabajador esté impedido para salir de su lugar de trabajo durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente será computado como tiempo efectivo de la jornada laboral.
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