
Las y los trabajadores, así como los afiliados al del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuenta con derecho a una pensión de retiro tras cumplir ciertos requisitos durante la prestación de sus servicios, sin embargo, y a pesar de que este monto económico es una prestación por ley, no todas las personas cuentan con los mismos beneficios.
El IMSS tiene dos regímenes distintos para suscribir a sus trabajadores; la Ley de 1973 y la Ley de 1993. Las personas que deseen comenzar su retiro deben tener en cuenta esta información, pues será a partir de estas fechas por las que se comenzará a calcular la cantidad necesaria para la pensión.
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Para aquellos y aquellas personas que deseen saber en qué modalidad han cotizado durante su vida laboral pueden verificar su fecha de ingreso al IMSS. Si la trabajadora se dio de alta antes del 1 de julio de 1997, su régimen es Ley 73; y si la persona se registró a partir del 1 de julio de 1997, su régimen es Ley 97.

En dónde puedo consultar mi ingreso al IMSS
De acuerdo con la página del Gobierno federal, las y los trabajadores podrán constatar su fecha de ingreso a través del Estado de cuenta de la Administradora de Fondo para el Retiro (Afore) en la que está inscrito la persona, o bien, a través de una Constancia de Vigencia de Derechos.
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Cómo saber las semanas cotizadas en el IMSS
Para contar con el monto de retiro descrito en la pensión, las personas deberán saber cuántas semanas han cotizado, pues a partir de estas se les tomará en cuenta la parte proporcional de su pago.
Para consultar esta información se deberá ingresar a la página del sistema del IMSS y solicitar la Constancia de Semanas Cotizadas. Los y las trabajadores deberán tener en cuenta la siguiente información:
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- Clave Única de Registro de Población (CURP)
- Número de Seguridad Social (NSS)
- Correo electrónico

Diferencia entre los beneficios de la ley del 73
De acuerdo con la página oficial del IMSS, aquellas personas que están bajo el régimen de 1973 podrán pensionarse al contar mínimo 500 semanas de cotización, o a partir de cumplir cierta edad, en donde se dará un cierto porcentaje de pensión, de acuerdo a la siguiente tabla:
pensión por vejez: edad mínima 65 años; porcentaje de pensión: 100 %
pensión de cesantía: de los 60 a los 64 años; porcentaje de pensión: de 75% al 95% correspondiente a la edad.
Para determinar la pensión se toma en cuenta el salario diario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas (aproximadamente 5 años) y tu nivel salarial.
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En caso de no cumplir los requisitos, las solicitantes podrán pedir la pensión mínima garantizada, un recurso que es proporcionado por el Gobierno federal y es calculado a través del salario mínimo mensual descrito en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Para adquirir el monto reposicionado por el Gobierno federal, deberán contar con al menos 800 semanas cotizadas en el IMSS hasta 2023. De igual manera tener entre 60 años y 64 años en caso de pensión por cesantía o 65 años en caso de pensión por vejez.
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Este monto determinado y otorgado en caso de no tener renta vitalicia o retiro programado, a partir de los establecido en este 2023 asciende a 7 mil 03 pesos mensuales, tomando en cuenta 207.44 pesos diarios, según la Secretaría de Trabajo.
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